Beatriz Mejías no podrá cobrar como concejala de Santa Lucía tras la expulsión de Podemos.

El pleno de Santa Lucía de Tirajana acepta tramitar por urgencia el pase al Grupo de los no adscritos (tránsfugas) de la Concejal Beatriz Mejías Quintana, presentada por Podemos.

Con este pase al grupo de los "no adscritos", la concejal tránsfuga dejará de percibir sus retribuciones por no poder tener dedicación exclusiva ni parcial, desde la presentación del escrito el pasado día 16 de Diciembre. 


El Secretario General del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, ha presentado un informe jurídico para explicar la  nueva situación corporativa de la concejal Beatriz Mejías, tras ser expulsada de Podemos y pasar al grupo de los "no adscritos"

En resumidas cuentas nos explica que:

El reglamento orgánico de la corporación establecerá los derechos de los Concejales no adscritos, debiendo respetar las siguientes normas:

a) Podrán participar con plenitud de derechos en las Comisiones informativas municipales, conforme al procedimiento que establezca el reglamento orgánico y respetándose el principio de proporcionalidad.

b) En cuanto a los asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos, no serán de aplicación o los Concejales no adscritos, a los que tampoco podrán asignarse otras ventajas económicas y materiales por razón de tal condición.

c) No podrán ostentar la condición de miembros con dedicación exclusivo ni parcial, ni ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privados dependientes de la corporación."

Del régimen expuesto, así como de los derechos que se detallan en el artículo 7 del Reglamento Orgánico municipal, podemos identificar los siguientes derechos que corresponden a D. Beatriz Mejías Quintana, como Concejala no adscrita:

I. Seguirá formando parte, en esa nueva condición de Concejala no
adscrita, con derecho de voz y voto, de las Comisiones y demás órganos representativos a los que pertenecía de acuerdo con los correspondientes acuerdos plenarios.

II. Percibirá asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que forme parte, en la cuantía señalada por el Pleno, así como indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas haya aprobado el Pleno corporativo.

III. Puede solicitar al Alcalde cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios administrativos del Ayuntamiento y resulten precisos para el desarrollo de su función.

IV. Tiene derecho a consultar todos los expedientes completos sobre los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones.

V. Le corresponde el turno de intervención en todos los puntos incluidos
en el orden del día de las sesiones del Pleno, de acuerdo con los tiempos que sean asignados por el Sr. Alcalde Presidente.

VI. Puede presentar enmiendas, ruegos y preguntas, por tratarse de derechos que el Reglamento Orgánico municipal reconoce a todos los Concejales.

VII. Derecho a recibir en las dependencias municipales asignadas para ello, a los ciudadanos que lo soliciten para tratar cuestiones propias de su cargo o representación y sin perjuicio de las normas establecidas para la utilización de aquéllas.

VIII. Cualquier otro que le pudiera corresponder como Concejala individual no adscrita a ningún Grupo municipal.

Sin embargo, en estricta aplicación del artículo 28.4 c) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, no puede ostentar la condición de Concejala con  dedicación exclusiva ni parcial, por lo que el Pleno corporativo y el Alcalde deberán adoptar los acuerdos conducentes a la revocación del actual régimen de dedicación exclusiva de la Sra. Concejala no adscrita. 

Para ello, el Alcalde propondrá al Pleno la nueva relación de miembros de la Corporación que podrán desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial con derecho a retribución y el acuerdo que adopte el Pleno de la Corporación se notificará a la interesada, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación para su general conocimiento y se dará traslado del mismo a los Departamentos de Intervención General y al de Recursos Humanos y Organización, para su conocimiento y efectos oportunos.

Por último, hay que señalar que su nueva situación de Concejala no adscrita no supone obstáculo para que pueda seguir desempeñando las atribuciones que le fueron delegadas por el Sr. Alcalde... que reconoce a todos los Concejales incluidos los no adscritos el derecho a ejercer las atribuciones que le han sido encomendadas o las delegaciones que le han sido conferidas, si bien, como decimos, en régimen de dedicación ordinaria no exclusiva ni parcial. Asimismo, tampoco hay obstáculo para que pueda seguir siendo Teniente de Alcalde y pueda continuar formando parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.



Conclusiones.

Primera. Dª Beatriz Mejías Quintana ha adquirido la consideración de Concejala no adscrita desde el día 16-12-2019, porque en ese día se ha presentado, por parte del representante de Podemos Canarias, la Resolución de la Comisión de Garantías Democráticas Estatal de este partido político, que es firme y definitiva, por la que se ha resuelto la expulsión de la Sra. Mejías Quintana del citado partido.

Segunda. El Sr. Alcalde debe dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria del 19-12-2019, la nueva situación corporativa de D.1 Beatriz Mejías Quintana como Concejala no adscrita, al dejar de pertenecer al Grupo Mixto como consecuencia de su expulsión, firme y definitiva, del partido político Podemos.

Tercera. Corresponden a la Concejala no adscrita los derechos que la legislación vigente reconoce a los Concejales no adscritos, en los términos que se recogen en el presente informe, entre los que no se encuentra el de desempeñar el cargo de Concejala con dedicación exclusiva o parcial ni, por tanto, el derecho a percibir retribuciones. Por este motivo, deberá modificarse el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 25 de julio del actual, bajo el ordinal 5, respecto a la determinación de las cargos de la Corporación que realizan sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, ya que en tal listado no podrá seguir apareciendo la Sra. Mejías Quintana.