La ordenanza de Zona de Bajas Emisiones de la capital comienza su tramitación interna para su entrada en vigor en 2025
El texto articula los criterios de acceso, circulación y estacionamiento con el objetivo de reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado
El Ayuntamiento contará con un registro de vehículos autorizados, al que la ciudadanía podrá acceder a través de una página web, que cotejará datos con las cámaras de seguridad de la ZBE
Las sanciones por incumplir la normativa serán de 200 euros, una cuantía que se podrá incrementar hasta un 30% en caso de reincidencia
Las Palmas de Gran Canaria, jueves 6 de febrero de 2025. El concejal de Movilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, José Eduardo Ramírez, ha presentado hoy las líneas principales de la nueva ordenanza que regulará la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital y que entrará en vigor durante este mismo año.
Ramírez aseguró que “el texto sigue las directrices marcadas por el Estado para todas las ciudades de más de 50.000 habitantes, y establece los criterios de acceso, circulación y estacionamiento en la primera Zona de Bajas Emisiones de la capital, que se creará en el barrio de Las Alcaravaneras y se hará efectiva durante este año, con el objetivo de reducir las emisiones y el ruido procedentes del tráfico rodado”.
“Paralelamente a la tramitación de la ordenanza, que ya ha iniciado su recorrido interno en el Ayuntamiento, Sagulpa ha licitado ya el sistema de cámaras de control de este espacio”, explicó el concejal, que destacó que “en cualquier caso, la prioridad para la Concejalía de Movilidad es la actuación urbanística, que también realizará Sagulpa, en la ZBE, que embellecerá el barrio, lo dotará de mayor accesibilidad y alejará los humos y los ruidos de este entorno”.
La aprobación de este nuevo reglamento municipal es un requisito establecido por el Gobierno de España a través del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, que además estipula que los Ayuntamientos deberán redactar análisis jurídicos y de impacto económico, social, de género y de discapacidad, establecer sistemas de control de accesos, circulación y estacionamiento y diseñar procedimientos para el seguimiento de su cumplimiento definiendo indicadores de calidad del aire –todo ello pasos previos a la redacción de la norma que Las Palmas de Gran Canaria ya ha completado–.
En estos momentos, la ordenanza se encuentra en tramitación interna dentro de la Concejalía de Movilidad, con el objetivo de poder ser elevada al Pleno municipal para su aprobación inicial en los próximos meses. A continuación, se deberá abrir un período de alegaciones y exposición pública que, a su finalización, dará pie a su devolución al Pleno para su aprobación definitiva y entrada en vigor.
Contenido de la ordenanza
La norma establece que el Ayuntamiento facilitará el acceso a la información relativa a la ZBE y a los trámites vinculados a la inscripción de vehículos en el Registro municipal de vehículos autorizados a través de medios informáticos multidispositivo, tales como accesos web o app, una tarea que ya ha comenzado a trabajarse a través de Sagulpa.
En este sentido, el Ayuntamiento, gracias al ente municipal, dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que quedan autorizados a acceder, circular y estacionar en la ZBE.
Además, la norma estipula que el control de acceso a la Zona de Bajas Emisiones se realizará mediante un sistema automático a través de las cámaras de seguridad, que comprobarán si el vehículo puede acceder o no a la citada zona sin que sea necesario captar la imagen de sus ocupantes.
Este sistema, que Sagulpa ya ha sacado a licitación, reconocerá las matrículas y tramitará las sanciones de aquellos vehículos que no dispongan de autorización o no presenten justificación por su acceso a la zona delimitada.
Como contempla la ordenanza, el acceso y circulación dentro de la Zona de Bajas Emisiones sin observar las determinaciones contempladas en la propia norma constituye una infracción grave de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RD 6/2015, de 30 de octubre).
Esta infracción se sancionará con una multa de 200 euros, que podrá incrementarse hasta un 30% en caso de reincidencia. El importe de la sanción se actualizará de forma automática cuando así varíe en la ley de referencia.
En total, la ordenanza cuenta con 18 artículos, repartidos en 3 títulos (Disposiciones generales, Aspectos sobre condiciones de acceso, circulación y estacionamiento, y Régimen sancionador aplicable), y dos anexos.
El primero delimita la primera Zona de Bajas Emisiones de la ciudad, que estará situada en el barrio de Las Alcaravaneras –dentro del perímetro comprendido por las calles Ingeniero Salinas, Pío XII, Menéndez y Pelayo, Pi y Margall y Luis Antúnez–.
Como explicó Ramírez durante la rueda de prensa, “Este formato posibilita la creación de más ZBE en otros barrios capitalinos en el futuro sin tener que modificar la ordenanza en cada ocasión, simplificando así el procedimiento administrativo”. El concejal recordó que “el objetivo de la Concejalía de Movilidad, en el marco de la Estrategia de Movilidad Sostenible de Las Palmas de Gran Canaria 2023 – 2026 es crear como mínimo otra ZBE en la ciudad para este horizonte temporal”.
El segundo anexo detalla los vehículos con acceso permitido a la Zona de Bajas Emisiones. Así, podrán acceder, circular y estacionar libremente en la ZBE todos los vehículos con categoría 0 EMISIONES o ECO de clasificación ambiental y cualquier vehículo no motorizado o con sistemas de propulsión eléctricos, como bicicletas, ciclos y VMP.
Además, estarán exentos de la prohibición de acceso, circulación y estacionamiento sin necesidad de autorización municipal registral: vehículos registrados de las personas empadronadas en la ZBE; vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para PMR; vehículos de los servicios públicos esenciales y básicos; vehículos históricos; vehículos que presten servicios de urgencias sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones; vehículos de transporte público de viajeros; y grúas para el remolque de vehículos y vehículos taller y auxilio en carretera, si el percance se produce en el interior de la ZBE o el vehículo se desplaza a un taller o aparcamiento en la zona.
Por último, los vehículos que podrán acceder, circular y estacionar con autorización municipal registral serán los siguientes: vehículos con distintivo que accedan para dejar o recoger alumnos con discapacidad y/o movilidad reducida previa autorización expresa del centro; vehículos indicados por las empresas y autónomos cuya actividad se ejerza en un local u oficina dentro de la ZBE; vehículos que presten servicios o entreguen o recojan suministros en el área; vehículos indicados por propietarios o arrendatarios de plazas de garanjes particulares; vehículos que accedan a los talleres de reparación dentro de la ZBE; vehículos que accedan a farmacias de guardia o apertura 24 horas; vehículos de seguridad privada; vehículos para actos en la vía pública; vehículos de transporte discrecional y regular de uso especial; vehículos que accedan a consultas, tratamientos médicos y centros veterinarios cuyas necesidades de movilidad lo exijan; vehículos de servicios funerarios; y vehículos que accedan para estacionar en un aparcamiento de uso público situado en el interior de la ZBE.