Prohibido cazar en zonas de incendio.

Este domingo comienza la temporada de caza sin escopeta, recordamos que la Ley de Caza en su art. 42/6 PROHIBE cazar en zonas de incendio.

Ademas, el Cabildo tramita su vedado durante dos años para que se recupere la vegetación y los refugios de los animales.

La Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, informa que en las Zonas afectadas por los dos últimos incendios forestales en las cumbres de los municipios de Artenara, Tejeda y Galdar y Cazadores—Guayadeque en los municipios de Telde e Ingenio, queda prohibida la caza tal y como establece el artículo 42.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias donde dice: "Queda prohibido cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías y otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa y obligados a concentrarse en determinados lugares" 

Posteriormente a la extinción total de los dos incendios, las zonas permanecerán vedadas por un periodo no inferior a dos años hasta su total recuperación y sus límites, así corno la descripción literal de los mismos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.