El juzgado da la razón al Ayuntamiento sobre el edificio Las Brisas de Sardina.

SANTA LUCIA
El  juzgado avala el procedimiento seguido por el Ayuntamiento con el edificio Las Brisas de Sardina 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas ha dictado un auto en el que confirma que la actuación del Ayuntamiento en el procedimiento seguido en el edificio Las Brisas de Sardina ha sido para la protección del interés general y es ajustada a derecho, por lo que permite continuar con su ejecución.

La concejala de Gestión Urbanística, Minerva Pérez, asegura que “ante la denuncia de una inquilina del edificio contra el Decreto dictado por este Ayuntamiento, se paralizó el pasado mes de febrero, de forma temporal, la ejecución de la medida del corte del suministro eléctrico y de agua en dicho edificio, dando cumplimiento a la medida cautelar del juzgado. El procedimiento en el que se dictó este Decreto se inició en octubre del 2015 debido a que se trata de un edificio en obras, y sin título que habilite su utilización y ocupación, pese a lo cual está siendo alquilado por su promotor y que pone en peligro las condiciones de seguridad y salubridad de quienes allí residen”.

El Juzgado de lo Contencioso resuelve la medida cautelar de suspensión de la ejecución del Decreto del Ayuntamiento, solicitada por una de las arrendatarias del edificio, disponiendo que se continúe con la ejecución de lo previsto en dicho Decreto, considerando la Juez, al igual que el Ayuntamiento, que aún no siendo insensible a los perjuicios evidentes que se le pudieran acarrear a estas familias, de ser así lo reclamen al verdadero causante y responsable de la situación en la que se encuentran , que no es otro que el propietario del inmueble, quien con absoluto desprecio a la legalidad vigente ha procedido a suscribir contratos de arrendamiento, aun a sabiendas que el edificio no contaba con los necesarios títulos habilitantes.

La edil de Urbanismo afirma que “valoramos el Auto del Juzgado que confirma la actuación del Ayuntamiento, ceñida a la legalidad y en defensa del interés general de los vecinos, que no es otro que la seguridad de los ocupantes de las viviendas”.
El auto recoge que “el motivo que lleva al Ayuntamiento a acordar el desalojo del inmueble es que parte del mismo carece de licencia de obras y que no cuenta con licencia de primera ocupación ni cédula de habitabilidad, por lo que no se ha podido comprobar que el edificio reúna las necesarias condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad, por tanto, que sea apto para su uso como vivienda. Se fundamenta, igualmente, la resolución impugnada en la instalación en la azotea del edificio de un grupo electrógeno y cuatro depósitos de combustible, sin los necesarios títulos habilitantes y cuya seguridad no se encuentra garantizada, así como la falta de garantías de seguridad del suministro de agua mediante cubas, todo ello de conformidad con los informes técnicos a lo que se alude en la misma”.

La jueza expone en el documento que “no es insensible esta juzgadora a los evidentes perjuicios que la ejecución del acto implica para la recurrente y su familia, en cuanto a la arrendataria de una de las viviendas sitas en el inmueble litigioso, pero por encima de estos perjuicios se sitúan las propias condiciones de seguridad y habitabilidad del edificio que, en la actualidad, no se encuentran garantizadas hasta en tanto se compruebe que lo ejecutado se corresponde con el proyecto aprobado, y se constate las correctas condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad del edificio”.
Minerva Pérez asegura que “el Ayuntamiento nunca ha querido llegar hasta este punto, y hemos mantenido desde el principio que la solución pasa por que el promotor legalice y termine las obras del edificio”.