馃挜馃洃TERMINA EL TOQUE DE QUEDA EN CANARIAS馃洃馃挜 el resto de medidas siguen igual

10/05/2021

El TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Canarias) ha confirmado hoy, que no permite aplicar el toque de queda ni el cierre perimetral en Canarias hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo. Por tanto, estas dos medidas decaen en Canarias.

Tras esto se ha reunido el Consejo del Gobierno de Canarias donde se han tomado las siguientes decisiones:

- Dejar sin efecto el Bolet铆n Oficial actual relacionado con las medidas

- Se quita el toque de queda desde ya. Esta noche no hay toque de queda. Podremos circular libremente, aunque no "haya nada que hacer" porque todo estar谩 cerrado.

- El resto de medidas siguen iguales, no cambiar谩n los l铆mites horarios en restaurantes, cierre de parques...


El TSJC deniega el ‘toque de queda’ y las prohibiciones para viajar y mantiene la limitaci贸n en reuniones sociales y encuentros religiosos

+ La Sala afirma que el veto a los viajes establece “un r茅gimen jur铆dico que discrimina” al turista que no se aloja en un establecimiento hotelero

+ A juicio del tribunal, la limitaci贸n del horario nocturno es “un verdadero confinamiento”

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de mayo de 2021.-

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la petici贸n del Gobierno de Canarias para la ratificaci贸n de las medidas de limitaci贸n de entrada y salida de personas en las Islas en niveles de alerta 3 y 4 y la limitaci贸n de la libertad de circulaci贸n de las personas en horario nocturno, y ha confirmado la procedencia de la limitaci贸n de las reuniones sociales y familiares y de la permanencia de personas en lugares de culto, siempre que 茅sta no sea al aire libre.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha notificado en la tarde de hoy, domingo, el auto que da respuesta a la solicitud presentada a mediod铆a del pasado viernes por el Gobierno de Canarias para la ratificaci贸n de las medidas preventivas de propagaci贸n de la Covid-19 adoptadas a partir del fin de la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la naci贸n, esto es, desde las cero horas de hoy, 9 de mayo de 2021.

En referencia a la restricci贸n de entrada y salida de personas en las Islas en niveles de alerta 3 y 4, el Tribunal considera, por la mayor铆a de sus seis miembros, que no est谩 suficientemente justificada la afectaci贸n de negativa de los derechos fundamentales.

Entiende, entre otras cuestiones, que la medida establece “un r茅gimen jur铆dico que discrimina”, puesto que la restricci贸n opera en los viajes desde el exterior de las Islas hacia 茅stas, “pero si es entre Islas, ya no rigen estos supuestos, sino que basta con una PDIA negativa”. Y apunta tambi茅n que, conforme a este acuerdo, una persona que acredite una reserva tur铆stica en las Islas s铆 podr铆a viajar, pero si esa misma persona en lugar de ir a un hotel, se alojase en casa de un amigo, “no le ser铆a posible ni siquiera presentando” una prueba de Covid negativa.

“No consideramos que esa reserva tur铆stica pueda ser un elemento diferenciador suficiente en relaci贸n con los fines de tutela de la salud p煤blica exigibles”, advierte la Sala.

El TSJC tampoco ve procedente, esta vez por unanimidad, validar el llamado toque de queda, esto es, la “limitaci贸n de la libertad de circulaci贸n de las personas en horario nocturno”, porque afirma que supone “un verdadero confinamiento por la sola raz贸n del horario”. “Si lo que se pretende, t谩citamente, es evitar que determinadas conductas puedan entra帽ar un mayor riesgo para la salud p煤blica porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche”, expone el auto, “cuentan los poderes p煤blicos con otros instrumentos de intervenci贸n menos lesivos”.

La Sala alude en este sentido a la Ley de Actividades Clasificadas y Espect谩culos p煤blicos o a la Ley Org谩nica de Protecci贸n de la Seguridad Ciudadana, que, advierte, “citamos a t铆tulo meramente ejemplificativo y entre otras, sin que resulte proporcionado someter a la generalidad de la poblaci贸n a una privaci贸n peri贸dica de su libertad ambulatoria por la mera raz贸n de la hora”.

Encuentros familiares y religiosos

S铆 confirma el TSJC, por unanimidad, el acomodo en la legalidad de la medida de limitaci贸n del n煤mero m谩ximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso p煤blico y privado cerrados o al aire libre: “Esta medida es proporcionada y no supone una restricci贸n del n煤cleo esencial de los derechos fundamentales concernidos (libertad y reuni贸n), sino que afecta 煤nicamente a aspectos accesorios de los mismo, modul谩ndolos, pero no impidi茅ndolos”, justifica.

Igualmente, el Tribunal ratifica de pleno consenso el ajuste a Derecho de la medida de limitaci贸n a la permanencia de personas en lugares de culto, pero s贸lo cuando estas reuniones se celebran en espacios cerrados. La Sala no aprueba el punto dos de esta medida, referido a las restricciones cuando esos encuentros religiosos se celebran en el exterior de edificios o en la v铆a p煤blica.

El auto adjunta dos votos particulares, emitidos por sendos miembros de la Sala, que se mostraban a favor de mantener la limitaci贸n de la entrada y salida de personas en las Islas con niveles de alerta 3 y 4. A criterio de los magistrados discrepantes, esta limitaci贸n supon铆a “una afectaci贸n m铆nima y necesaria al derecho a la libre circulaci贸n, justificada en la contenci贸n de una enfermedad transmisible de consecuencias sumamente graves para la salud y la vida de las personas”.

Seg煤n recapitula la Sala, en la tramitaci贸n de la solicitud el Ministerio Fiscal inform贸 oponi茅ndose al llamado toque de queda y a la limitaci贸n del n煤mero m谩ximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales. El Ministerio P煤blico manifest贸 que no ten铆a “nada que oponer” a la aprobaci贸n de las restantes medidas propuestas por el Gobierno canario.

El auto es susceptible de recurso de casaci贸n ante el Tribunal Supremo.

Sanidad prorroga hasta el 31 de julio el control de pruebas COVID-19 a viajeros nacionales que lleguen a Canarias

La medida es necesaria para contener los casos importados de coronavirus desde otros puntos del territorio nacional y mientras se acelera el ritmo dela vacunaci贸n

La Consejer铆a de Sanidad del Gobierno de Canarias ha ampliado hasta las 24 horas del s谩bado 31 de julio la realizaci贸n de cribados para contener la transmisi贸n del SARS-COV-2 mediante pruebas diagn贸sticas de infecci贸n activa (PDIA) a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por v铆a a茅rea o mar铆tima.

Esta nueva pr贸rroga es efectiva desde hoy, con la publicaci贸n de la Orden del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, en el Bolet铆n Oficial de Canarias de este lunes, y constituye de una medida necesaria para continuar con el control y contenci贸n de casos importados de coronavirus en viajeros procedentes de otros puntos del territorio nacional y mientras se acelera el ritmo de vacunaci贸n contra la COVID-19.

Desde su implantaci贸n, el 18 de diciembre de 2020, el cribado mediante PDIA a los pasajeros que entran a Canarias desde el territorio nacional ha sido una medida efectiva para el control de la pandemia, con un 87 por ciento de viajeros que hanaportado una prueba negativa, lo que minimizado el riesgo de importaci贸n de nuevos casos y, por tanto, de provocar un incremento de la transmisi贸n de la COVID-19 en Canarias.

Funcionamiento del dispositivo

Cuando un pasajero llega a Canarias procedente de otra regi贸n del territorio nacional, debe entregar un certificado de PDIA negativa en los puestos de control establecidos para tal efecto por la Consejer铆a de Sanidad en los aeropuertos canarios que reciben vuelos nacionales.

Los viajeros que realicen transbordo de aeropuerto entre islas deben acudir al control del primer aeropuerto en el que desembarquen para presentar su certificado de prueba diagn贸stica negativa. Los viajeros que no presentaron el certificado, o que el mismo no fue validado, quedan identificados, registrados y son emplazados a realizar aislamiento hasta obtener el resultado negativo de una prueba diagn贸stica en destino.

Las pruebas diagn贸sticas de infecci贸n activa admitidas, a elecci贸n del pasajero, son:

– PCR (RT-PCR de COVID-19).

– Test r谩pidos de detecci贸n de ant铆genos de SARS-CoV-2 con una especificidad de m谩s del 97% y una sensibilidad de m谩s del 80%, de acuerdo con la homologaci贸n correspondiente de un pa铆s de la Uni贸n Europea o del espacio econ贸mico europeo.

– Amplificaci贸n Mediada por Trascripci贸n (TMA) y otras pruebas basadas en t茅cnicas moleculares equivalentes: LAMP (Amplificaci贸n Isot茅rmica de Transcriptasa inversa) NAAT (Amplificaci贸n de 脕cidos Nucleicos).

Prueba gratuita

La Consejer铆a de Sanidad recuerda que la prueba diagn贸stica, tanto en origen comoen destino, ser谩 gratuita para los viajeros residentes en Canarias que procedan delresto del territorio nacional y realicen la prueba en los centros Eurofins Megalabconcertados por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto. En los restantescasos, el pasajero asumir谩 el coste de la realizaci贸n de la PDIA, que tendr谩 un precio especial en los centros concertados por el SCS.

Documentaci贸n acreditativa de la prueba

La documentaci贸n acreditativa de la prueba deber谩 ser el original, redactada enespa帽ol, en formato papel o electr贸nico y debe indicar el nombre del viajero, n煤mero de pasaporte o DNI, fecha de realizaci贸n de la prueba, identificaci贸n y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, t茅cnica empleada y resultado negativo de la prueba.

En el supuesto de pruebas de ant铆genos deber谩 reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada. Los interesados o los laboratorios, previa autorizaci贸n expresa de los interesados, remitir谩n los resultados anal铆ticos por v铆a electr贸nica al Servicio Canario de la Salud, a la direcci贸n pdiasviajes@gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias.

En los supuestos de autorizaci贸n expresa para el tratamiento de datos, la remisi贸n de los resultados ser谩 obligaci贸n de los laboratorios. En los supuestos en los que no se otorgue dicha autorizaci贸n expresa, la remisi贸n de los resultados ser谩 obligaci贸n de los interesados, que deber谩n remitir la documentaci贸n acreditativa de la prueba a la direcci贸n de correo electr贸nico se帽alada, haciendo constar en el asunto del correo el n煤mero de vuelo o traves铆a y la fecha de llegada del mismo.

Solicitud del resultado en destino

La Consejer铆a de Sanidad dispone de un operativo de puntos de control Covid-19 en los seis aeropuertos canarios que operan con vuelos nacionales en los que se solicita la acreditaci贸n del resultado de la PDIA. En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, sedeber谩 aislar en su residencia y realizarse una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, debiendo remitir el resultado al SCS.

El aislamiento deber谩 mantenerse hasta la obtenci贸n y remisi贸n de pruebadiagn贸stica negativa o, en su caso, el alta epidemiol贸gica. Quienes no se realicen la PDIA, deber谩n guardar aislamiento en su residencia durante 10 d铆as y quedanexpuestos a la sanci贸n prevista.

Las agencias de viaje, los operadores tur铆sticos y compa帽铆as de transporte a茅reo omar铆timo y cualquier otro agente que comercialice billetes deber谩n informar a lospasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas de la Orden.

Pedir cita previa en origen

Se recuerda que el SCS ha suscrito un convenio con una red de laboratorios con 68 sedes en todo el territorio nacional y hay que pedir cita para la realizaci贸n de la prueba en el laboratorio m谩s cercano al domicilio al que se vaya a acudir o en el 911 087 080.

El viajero deber谩 presentar en el momento de realizar la prueba los documentos acreditativos impresos (bono de la prueba descargable en la web, fotocopia del DNI o certificado de residencia y fotocopia del comprobante del vuelo a las Islas).

Los viajeros residentes en Canarias pueden consultar el listado de laboratorios con las direcciones y tel茅fonos y descargar el bono gratuito de la prueba, en la web. Tambi茅n puede consultarse el listado de centros disponibles, con sus direcciones yubicaci贸n en el mapa nacional, en este enlace. No obstante, el pasajero podr谩 acudir a cualquier otro laboratorio fuera de la red conveniada que no quedar谩 sujeto a subvenci贸n.

Exclusiones

Las medidas se帽aladas en esta Orden no ser谩n de aplicaci贸n a los pasajeros entr谩nsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro pa铆s u otro lugardel territorio nacional. Tampoco ser谩n de aplicaci贸n las medidas se帽aladas en esta Orden a aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento tur铆stico de alojamiento inscrito en el Registro General Tur铆stico de la Comunidad Aut贸noma de Canarias, y est茅n sujetos el r茅gimen de control de salud p煤blica en la admisi贸n a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia tur铆stica para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y econ贸mica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

El aislamiento durante las 72 horas previas a la realizaci贸n de la prueba en Canarias no ser谩 aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realizaci贸n, en los siguientes supuestos:

a) Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones cr铆ticas, incluidos los trabajadores sanitarios, en desplazamiento profesional.

b) Los trabajadores o proveedores de servicios de transporte, incluidos losconductores de veh铆culos de mercanc铆as, que transporten mercanc铆as para su uso en el territorio.

c) Los pacientes que viajen por razones m茅dicas imperativas.

d) Asistencia o cuidado, por razones imperativas, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Los representantes p煤blicos, diplom谩ticos, el personal de organizacionesinternacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia f铆sica sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los polic铆as, los trabajadores humanitarios y el personal de protecci贸n civil, en el ejercicio de sus funciones.

f) Los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campa帽a a bordo de un buque o en tr谩nsito para embarcar o desembarcar.

g) Los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tr谩fico de pasajeros omercanc铆as entre Canarias y otras Comunidades Aut贸nomas o pa铆ses.

h) Los periodistas en desplazamiento profesional.



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