EL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA ES COTITULAR DE UNA EMPRESA CON UNOS PARTICULARES QUE GESTIONA PATRIMONIO MUNICIPAL Y QUE ÉSTA INCURSA EN CAUSA DE DISOLUCIÓN
. En el año 2002, el Ayuntamiento decidió constituir la empresa, y cederle la explotación del Centro Internacional de Windsurfing y de dos Terrazas, para que esta a su vez fuera la que cobrara las rentas. .El Ayuntamiento es titular del 51% de las participaciones, y unos particulares son los dueños del 49% restante. . En el año 2016 esta empresa declaraba unas pérdidas por importe de 397.301,33 €.
Los Ayuntamientos pueden, y deben, explotar sus bienes patrimoniales, pero siempre de la forma más eficaz, y pensando en el interés general (art. 8 LPAP1). De este modo, los ingresos que obtengan se podrán destinar a sufragar servicios públicos municipales.
El Ayuntamiento es dueño de tres locales o instalaciones (el Centro Internacional de Windsurfing de Pozo Izquierdo, la Terraza del Parque de La Libertad, y la Terraza del Parque de la Era).
En el año 2002 el grupo de gobierno descartó la cesión directa de estos locales a terceros. Por los motivos que fueran, decidieron que los vecinos y el interés general saldrían más beneficiados sin constituían una empresa con terceros particulares; para luego cederle a ésta los locales; y que ésta posteriormente fuera quien le cediera los locales a otros particulares. Estos últimos particulares serían quienes finalmente explotarían la actividad.
La empresa que se constituyó se denomina “Sociedad Mixta de Ocio y Cultura, S.L.”, con CIF B35724939. El 51% de las participaciones pertenece al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, y el 49% restante pertenece a esos terceros particulares (capital privado, dicen los Estatutos).
La propia Audiencia de Cuentas de Canarias considera que se trata de una entidad mercantil dependiente del Ayuntamiento..
Esta empresa tiene su domicilio social en el Centro Internacional de Windsurfing, Pozo Izquierdo, Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria-Las Palmas), y su Consejo de Administración está compuesto por un Presidente (Don José Victoriano García Bordón), un Vicepresidente (Don Julio Jesús Ojeda Medina), una Secretaria-Consejera (Doña Noelia del Pino Perdomo Méndez, que también aparece como Administradora de la entidad Verodes, S.L.,), dos Tesoreros-Consejeros (Don José Francisco Ríos Sánchez y Don Raúl de Pablo Serrano), y tres Consejeros-Delegados (Don Roberto Ramírez Vega, Doña María Fabiola Gil León, y Don Marcos García Sánchez).
Tras su constitución, el capital social de la entidad fue ampliado, pasando de los 186.911,76 € iniciales del año 2002, a 283.020,00 € del año 2016. Y en este ejercicio su patrimonio neto ascendía a tan solo 5.938,86 €. Lo que implica que la empresa incurra en causa de disolución. Las pérdidas han dejado reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sin que conste que se haya aumentado o se haya reducido en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso (art. 363.1.e LSC3).
Esta empresa tiene por objeto “…la gestión, explotación y mantenimiento del Centro Internacional de Windsurfing, de la Terraza del Parque de la Libertad y de la Terraza del Parque de la Era, propiedad del Ayuntamiento de Santa Lucía –de Tirajana-, y cuantos otros espacios de ocio y cultura le sean cedidos para su explotación por cualquier título por dicha Entidad local…”.
En definitiva, el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana consideró que era mejor que sus vecinos no recibieran directamente los ingresos que se podría obtener de la cesión de estos locales a terceros. Sino que, al parecer, resultaría más beneficioso para el interés general constituir una empresa a medias con unos particulares, cederle sus locales e instalaciones, para ésta cederlo a su vez a otros particulares. De este modo sería ésta entidad (que en cambio acumula pérdidas de casi 400.000,00€ en el año 2016), y no el Ayuntamiento, el que recibiera los ingresos que generaría este patrimonio municipal.
Dicho de otro modo, los vecinos de Santa Lucía de Tirajana son cotitulares de una empresa que se dedica a cobrar las rentas que podría generar parte de su patrimonio municipal y que, en cambio, en el año 2016 tuvo declaraba unas pérdidas por importe de 397.301,33 €.
AV-SLT ha solicitado al Ayuntamiento toda la información referente a este asunto, y en particular el acuerdo por el que se autoriza la suscripción de las participaciones sociales de la entidad “Sociedad Mixta de Ocio y Cultura, S.L.” a favor del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana; el acuerdo por el que se otorga a la entidad “Sociedad Mixta de Ocio y Cultura, S.L.” la gestión, explotación y mantenimiento de patrimonio municipal; y así como las cantidades recibidas por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana en conceptos de canon o renta y, en su caso, de dividendos como titular de las participaciones sociales de dicha entidad.
Una vez AV-SLT recabe esta información, será trasladada a los vecinos de Santa Lucía de Tirajana. Así se conocerá cuál fue el motivo que llevó al grupo de gobierno a elegir esta forma de gestión de nuestro patrimonio municipal en la que intervienen terceros particulares; quiénes son esos particulares; qué criterios se tuvieron en cuenta para que fueran esos particulares y no otros los elegidos; y finalmente en qué ha beneficiado o, en su caso, perjudicado económicamente esta gestión de los bienes públicos.
. En el año 2002, el Ayuntamiento decidió constituir la empresa, y cederle la explotación del Centro Internacional de Windsurfing y de dos Terrazas, para que esta a su vez fuera la que cobrara las rentas. .El Ayuntamiento es titular del 51% de las participaciones, y unos particulares son los dueños del 49% restante. . En el año 2016 esta empresa declaraba unas pérdidas por importe de 397.301,33 €.
Los Ayuntamientos pueden, y deben, explotar sus bienes patrimoniales, pero siempre de la forma más eficaz, y pensando en el interés general (art. 8 LPAP1). De este modo, los ingresos que obtengan se podrán destinar a sufragar servicios públicos municipales.
El Ayuntamiento es dueño de tres locales o instalaciones (el Centro Internacional de Windsurfing de Pozo Izquierdo, la Terraza del Parque de La Libertad, y la Terraza del Parque de la Era).
En el año 2002 el grupo de gobierno descartó la cesión directa de estos locales a terceros. Por los motivos que fueran, decidieron que los vecinos y el interés general saldrían más beneficiados sin constituían una empresa con terceros particulares; para luego cederle a ésta los locales; y que ésta posteriormente fuera quien le cediera los locales a otros particulares. Estos últimos particulares serían quienes finalmente explotarían la actividad.
La empresa que se constituyó se denomina “Sociedad Mixta de Ocio y Cultura, S.L.”, con CIF B35724939. El 51% de las participaciones pertenece al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, y el 49% restante pertenece a esos terceros particulares (capital privado, dicen los Estatutos).
La propia Audiencia de Cuentas de Canarias considera que se trata de una entidad mercantil dependiente del Ayuntamiento..
Esta empresa tiene su domicilio social en el Centro Internacional de Windsurfing, Pozo Izquierdo, Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria-Las Palmas), y su Consejo de Administración está compuesto por un Presidente (Don José Victoriano García Bordón), un Vicepresidente (Don Julio Jesús Ojeda Medina), una Secretaria-Consejera (Doña Noelia del Pino Perdomo Méndez, que también aparece como Administradora de la entidad Verodes, S.L.,), dos Tesoreros-Consejeros (Don José Francisco Ríos Sánchez y Don Raúl de Pablo Serrano), y tres Consejeros-Delegados (Don Roberto Ramírez Vega, Doña María Fabiola Gil León, y Don Marcos García Sánchez).
Tras su constitución, el capital social de la entidad fue ampliado, pasando de los 186.911,76 € iniciales del año 2002, a 283.020,00 € del año 2016. Y en este ejercicio su patrimonio neto ascendía a tan solo 5.938,86 €. Lo que implica que la empresa incurra en causa de disolución. Las pérdidas han dejado reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sin que conste que se haya aumentado o se haya reducido en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso (art. 363.1.e LSC3).
Esta empresa tiene por objeto “…la gestión, explotación y mantenimiento del Centro Internacional de Windsurfing, de la Terraza del Parque de la Libertad y de la Terraza del Parque de la Era, propiedad del Ayuntamiento de Santa Lucía –de Tirajana-, y cuantos otros espacios de ocio y cultura le sean cedidos para su explotación por cualquier título por dicha Entidad local…”.
En definitiva, el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana consideró que era mejor que sus vecinos no recibieran directamente los ingresos que se podría obtener de la cesión de estos locales a terceros. Sino que, al parecer, resultaría más beneficioso para el interés general constituir una empresa a medias con unos particulares, cederle sus locales e instalaciones, para ésta cederlo a su vez a otros particulares. De este modo sería ésta entidad (que en cambio acumula pérdidas de casi 400.000,00€ en el año 2016), y no el Ayuntamiento, el que recibiera los ingresos que generaría este patrimonio municipal.
Dicho de otro modo, los vecinos de Santa Lucía de Tirajana son cotitulares de una empresa que se dedica a cobrar las rentas que podría generar parte de su patrimonio municipal y que, en cambio, en el año 2016 tuvo declaraba unas pérdidas por importe de 397.301,33 €.
AV-SLT ha solicitado al Ayuntamiento toda la información referente a este asunto, y en particular el acuerdo por el que se autoriza la suscripción de las participaciones sociales de la entidad “Sociedad Mixta de Ocio y Cultura, S.L.” a favor del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana; el acuerdo por el que se otorga a la entidad “Sociedad Mixta de Ocio y Cultura, S.L.” la gestión, explotación y mantenimiento de patrimonio municipal; y así como las cantidades recibidas por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana en conceptos de canon o renta y, en su caso, de dividendos como titular de las participaciones sociales de dicha entidad.
Una vez AV-SLT recabe esta información, será trasladada a los vecinos de Santa Lucía de Tirajana. Así se conocerá cuál fue el motivo que llevó al grupo de gobierno a elegir esta forma de gestión de nuestro patrimonio municipal en la que intervienen terceros particulares; quiénes son esos particulares; qué criterios se tuvieron en cuenta para que fueran esos particulares y no otros los elegidos; y finalmente en qué ha beneficiado o, en su caso, perjudicado económicamente esta gestión de los bienes públicos.
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