Investigado por acosar a su vecina en Vecindario.

La Guardia Civil ha investigado a una persona por acoso a una vecina en Gran Canaria

El Código Penal establece penas de prisión y multas a quien altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de otra persona a través de determinadas acciones, como llamadas o mensajes reiterativos o coarte su libertad deambulatoria

16 de mayo de 2016.- La Guardia Civil del Puesto Principal de Vecindario, en Gran Canaria, ha procedido a la investigación el pasado día 10 del presente mes de una persona de iniciales R.S.V., de nacionalidad española y 20 años de edad, como presunto autor de un delito de coacciones cometido contra una vecina de la citada localidad.

Denuncia de los hechos
El pasado día 09 de mayo los agentes de la Guardia Civil recibieron la denuncia de una ciudadana sobre un presunto caso de acoso, que llevaba sufriendo desde hace tres meses por parte de un vecino de su mismo barrio, en el municipio de Santa Lucía de Tirajana.

La víctima relató a los investigadores como otra persona la llamaba constantemente a su teléfono móvil –teniendo que cambiar incluso de número-, además de  al portero o timbre de su vivienda casi a diario, abordándola además en plena calle, donde el supuesto autor le refería constantemente frases de contenido sexual, aportando además a los agentes las transcripciones de mensajes recibidos por parte de esa persona.

Refiriéndose a esa situación, la víctima manifestó a los agentes que el acoso era tal que se vio obligada a cambiar sus hábitos de vida para no encontrarse a ese vecino en la calle, ya que siempre que la veía el supuesto autor la acechaba con los tipos de frases descritos.

Tras las pertinentes pesquisas e indagaciones realizadas por los agentes de la Guardia Civil, unido a la documentación aportada por la denunciante, se procedió el pasado día 10 a la investigación de R.S.V. como supuesto autor de un delito de coacciones.

El investigado ha quedado a disposición del correspondiente Juzgado, en funciones de guardia, de la localidad de San Bartolomé de Tirajana.

Acoso
El delito de coacciones referido a este caso viene recogido en el artículo 172 ter del Código Penal, que castiga con penas de prisión  o multa a la persona que acose a otra llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1. la vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2. establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3. mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4. atente contra su libertad o contra su patrimonio.