El Ayuntamiento, que no puede intervenir en las decisiones y negocios de las entidades privadas, carece de potestad para venderlas, adjudicarlas o cederlas en alquiler.
Las viviendas ocupadas en un edificio privado de la calle Juan de la Cosa, en Castillo del Romeral, no tienen carácter público ni son competencia del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, ha confirmado este miércoles el concejal del área de Ordenación del Territorio, Fernando González Montoro.
Esa promoción de viviendas fue realizada hace ya varios años sobre un suelo privado, por una empresa privada, y con financiación privada de una entidad bancaria. “Se trata de una operación inmobiliaria estrictamente privada en la que este Ayuntamiento no ha intervenido, ni tampoco puede actuar respecto a su posible destino”, afirma Fernando González.
Todo indica que, debido a la crisis que afectó al sector inmobiliario, la empresa privada que promovió la construcción y venta de las viviendas no pudo finalizar la venta de las mismas, y que a consecuencia de su impago la entidad financiadora inició un procedimiento hipotecario sobre la propiedad mediante un procedimiento judicial que sigue en marcha.
Como ya ha cursado con otros expedientes de salubridad y ornato en espacios de propiedad privada, la actuación del Ayuntamiento respecto a estas viviendas ahora ocupadas se limitó en su momento a ordenar a sus responsables el arreglo de los desperfectos orientados hacia la vía pública.
“Es lo único que podíamos hacer, porque no podemos intervenir en las decisiones de una propiedad privada y menos en la venta, entrega, adjudicación o cesión en régimen de alquiler de esas viviendas, porque las mismas no son de promoción pública”, afirma el concejal de Ordenación del Territorio.
Ante la imposibilidad de intervenir en la gestión de la propiedad privada y ante la actual situación, el Ayuntamiento ya se ha puesto en contacto con la entidad financiera y la promotora inmobiliaria para contribuir a la búsqueda de una solución satisfactoria para todas las partes.
Fernando González sostiene que, “tratándose de una propiedad privada, las personas que han ocupado dichas viviendas si pretenden su compra deben dirigirse al juzgado o bien a la entidad bancaria que inició el procedimiento judicial hipotecario”.
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| Imagen de archivo |
Esa promoción de viviendas fue realizada hace ya varios años sobre un suelo privado, por una empresa privada, y con financiación privada de una entidad bancaria. “Se trata de una operación inmobiliaria estrictamente privada en la que este Ayuntamiento no ha intervenido, ni tampoco puede actuar respecto a su posible destino”, afirma Fernando González.
Todo indica que, debido a la crisis que afectó al sector inmobiliario, la empresa privada que promovió la construcción y venta de las viviendas no pudo finalizar la venta de las mismas, y que a consecuencia de su impago la entidad financiadora inició un procedimiento hipotecario sobre la propiedad mediante un procedimiento judicial que sigue en marcha.
Como ya ha cursado con otros expedientes de salubridad y ornato en espacios de propiedad privada, la actuación del Ayuntamiento respecto a estas viviendas ahora ocupadas se limitó en su momento a ordenar a sus responsables el arreglo de los desperfectos orientados hacia la vía pública.
“Es lo único que podíamos hacer, porque no podemos intervenir en las decisiones de una propiedad privada y menos en la venta, entrega, adjudicación o cesión en régimen de alquiler de esas viviendas, porque las mismas no son de promoción pública”, afirma el concejal de Ordenación del Territorio.
Ante la imposibilidad de intervenir en la gestión de la propiedad privada y ante la actual situación, el Ayuntamiento ya se ha puesto en contacto con la entidad financiera y la promotora inmobiliaria para contribuir a la búsqueda de una solución satisfactoria para todas las partes.
Fernando González sostiene que, “tratándose de una propiedad privada, las personas que han ocupado dichas viviendas si pretenden su compra deben dirigirse al juzgado o bien a la entidad bancaria que inició el procedimiento judicial hipotecario”.
