Investigado un conductor tras negarse a realizar la segunda prueba de alcoholemia después de un accidente en Fuerteventura

 


Investigado un conductor tras negarse a realizar la segunda prueba de alcoholemia después de un accidente en Fuerteventura

El hombre de 53 años dio positivo en la primera medición con 0,61 mg/l antes de rechazar repetidamente continuar con el test

Puerto del Rosario, 2 de octubre de 2025 — La Guardia Civil ha abierto una investigación contra un conductor de 53 años por un presunto delito contra la seguridad vial tras negarse a completar las pruebas de alcoholemia después de verse implicado en un accidente de tráfico en Fuerteventura.

Los hechos se produjeron en el kilómetro 3,400 de la carretera FV-320, en el término municipal de Batancuria, donde se registró una salida de vía por el margen derecho que provocó el vuelco de un vehículo Ford Transit. El siniestro dejó únicamente daños materiales.

Cuando los agentes del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Puerto del Rosario llegaron al lugar del accidente, comprobaron que el conductor se había ausentado. Posteriormente fue localizado e identificado, procediéndose entonces a realizarle las pruebas legalmente establecidas de alcoholemia y drogas.

El conductor realizó una primera prueba que arrojó un resultado positivo de 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, superando los límites legales. Sin embargo, se negó reiteradamente a someterse a la segunda prueba obligatoria.

Tras su negativa, los agentes le informaron de que sería investigado por dos delitos: conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Las diligencias instruidas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil fueron entregadas en el Juzgado de Guardia del Partido Judicial de Puerto del Rosario.

Según recuerda la Guardia Civil, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia constituye una infracción especialmente grave que va más allá de lo administrativo, configurándose como un delito penal tipificado en el artículo 383 del Código Penal, dentro del capítulo IV que regula los delitos contra la seguridad vial.

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