馃摓Condenan a una compa帽铆a telef贸nica por atosigar a un cliente

Lunes, 24 de octubre de 2022

La compa帽铆a tendr谩 que indemnizar con 900 euros a un particular por los “quebrantos personales” que le caus贸 cuando este se dio de baja en el servicio. Seg煤n la sentencia, la empresa gener贸 perjuicios susceptibles de indemnizaci贸n en la esfera personal del actor, “haci茅ndole llamadas, mensajes y comunicaciones” constantes para intentar cobrarle “penalizaciones y consumos” no justificados

El Juzgado de Primera Instancia n煤mero 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado en sentencia firme a la empresa de telefon铆a Orange a indemnizar con 900 euros a un excliente por los da帽os morales que le caus贸, al acosarle con llamadas, mensajes y cobros indebidos cuando aquel rescindi贸 el contrato que los vinculaba. 

La sentencia, dictada por el magistrado Jos茅 Ram贸n Garc铆a Arag贸n el pasado 17 de octubre, parte de un laudo arbitral aportado por el perjudicado, cuyo cap铆tulo de hechos probados es vinculante para el juez, en tanto que, recuerda la resoluci贸n, “goza del efecto de cosa juzgada entre las partes”. 

De este se desprende que en diciembre de 2019 el ciudadano hab铆a procedido a acreditar la baja respecto de la entidad demandada “mediante la entrega de los aparatos correspondientes” en la oficina de Orange, “a pesar de lo cual, la demandada procedi贸 a intentar cobrar penalizaciones por incumplimiento y consumos que no proced铆an, conforme a la cronolog铆a de los hechos”. 

Advierte la autoridad judicial que la acci贸n del demandante entregando los aparatos y desvincul谩ndose de la compa帽铆a “supuso la existencia de una actividad por parte de la demandada tendente a reclamar esas cantidades indebidas que, conforme a los documentos aportados a los autos, implic贸 llamadas, mensajes y comunicaciones constantes al actor”. 

Esa presi贸n la tuvo que “soportar” el actor a煤n a pesar de su actuaci贸n y diligencia, “que era conocida por la demandada”, y de los intentos del cliente, “por todos los medios a su disposici贸n, de explicar el desistimiento del contrato”. 

A pesar de estos esfuerzos del ciudadano por deshacer los lazos con la telef贸nica, sigue el fallo, la empresa “no ces贸 en su empe帽o, procediendo a remitir recibos y facturas por conceptos indebidos”, lo que implic贸 que el ya excliente “desplegara una actividad personal reiterada en orden a intentar solucionar los problemas suscitados en cuanto a la baja de la l铆nea de forma infructuosa”. 

Entiende la autoridad judicial que el actor soport贸 “una presi贸n reiterada por parte de los mecanismos de cobro de la demandada y la imposibilidad del demandante por poder contactar, a la inversa, con la entidad demandada”. 

“Esta conducta por un hecho no imputable al demandante”, concluye el magistrado, le “ha ocasionado un menoscabo y afectaci贸n personal, al soportar una situaci贸n de incertidumbre en cuanto a la deuda injustificada que se le reclamaba (…) y las advertencias y consecuencias que se le indicaban que se realizar铆an en caso de no abonar las cantidades que, a todas luces, resultaban indebidas”. 

Sentencia el magistrado que las “preocupaciones” generadas por “la forma” en la que la compa帽铆a reclam贸 cantidades al excliente “supone necesariamente un quebranto en la esfera personal del actor que debe ser susceptible de ser indemnizado”, por cuanto este, a帽ade, no deb铆a de haber suportado el acoso, que caus贸 al ciudadano “impotencia, ansiedad e incertidumbre, en orden a la reclamaci贸n por conceptos que no se adeudaban”. 

La sentencia no es susceptible de recurso alguno.

馃敟脷ltimos v铆deos:

Cargando v铆deos...
Cargando v铆deos...

馃コFiestas y eventos en Gran Canaria

    馃敟Pol铆tica Espa帽a

    Cargando v铆deos...