馃毇⏰El TSJC rechaza el toque de queda en Canarias

30/12/2021

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado la solicitud del Gobierno de Canarias de imponer el toque.

El Gobierno pretend铆a que el TSJC respaldara la limitaci贸n de movilidad las noches de Fin de A帽o, 2 de enero y Reyes en las islas en niveles 2, 3 y 4

Quer铆a prohibir los desplazamientos y la circulaci贸n por las v铆as p煤blicas los d铆as 1, 2 y 6 de enero de 2022 entre la 01:00 y las 06:00 horas en las islas en niveles de alerta 3 y 4 y entre las 02:00 y las 06:00 horas en las islas en nivel de alerta 2

Sin embargo la Justicia ha considerado que esta medida "afecta y limita la libertad de circulaci贸n de toda la poblaci贸n", no solo a los que tienen un comportamiento "inc铆vico", sino tambi茅n a los que cumplen la normativa COVID.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
"... Se nos dice que la finalidad que se persigue con la limitaci贸n de la movilidad nocturna es reducir las interacciones sociales que se producen en horario nocturno, al ser las m谩s frecuentadas por las franjas de edad con mayor incidencia de la enfermedad y menor tasa de vacunaci贸n. En definitiva, evitar la concentraci贸n de j贸venes en horario nocturno (los denominados "botellones") al ser la franja de edad comprendida entre los 20-39 a帽os la que presenta un mayor 铆ndice de contagios y la que tiene un menor porcentaje de vacunaci贸n, de modo que prohibiendo los desplazamientos y la circulaci贸n por la v铆a p煤blica en los d铆as y horas en que dicha concentraci贸n probablemente se producir谩 (por ser fiestas navide帽as), se espera reducir el nivel de contagios.

Ahora bien, lo que este Tribunal debe valorar es precisamente si la prohibici贸n de circular y desplazarse con car谩cter general para toda la poblaci贸n (y no s贸lo para los que habitualmente practican o puedan practicar en los d铆as indicados "botellones") y en todas las islas que se encuentren en los niveles de riesgo indicados, es id贸nea a los efectos pretendidos (evitar contagios), necesaria, en el sentido de que no exista otra medida m谩s moderada para la consecuci贸n de tal prop贸sito con igual eficacia (juicio de necesidad); y que sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella m谩s beneficios o ventajas para el inter茅s general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

Indicadores que consideramos que no cumple por los motivos que explicaremos a continuaci贸n.
En primer lugar, y como ya adelantamos, la medida supone una importante restricci贸n de la libertad personal (es m谩s una suspensi贸n del derecho que una mera limitaci贸n). Trata de evitar las concentraciones nocturnas de los j贸venes, pero afecta y limita la libertad de circulaci贸n de toda la poblaci贸n en general, afectando, no s贸lo a quienes con un comportamiento no solo inc铆vico sino "ilegal" contribuyen a que los 铆ndices de contagio aumenten, sino a quien habiendo observado un comportamiento respetuoso con las normas y las recomendaciones que desde las instancias sanitarias y administrativas se han venido dando durante todo este tiempo que llevamos de pandemia.

Por otro lado, no se nos justifica que existan otras medidas menos invasivas y menos restrictivas que la que se pretende implantar. Como dijo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justica de Canarias (sede Santa Cruz de Tenerife) en su Auto de fecha 14-07-2021 (procedimiento n潞 209/2021) la actividad que se trata de evitar puede ser constitutiva de una infracci贸n administrativa leve prevista en el art铆culo 37.17 de la Ley 4/2015, de Protecci贸n de la Seguridad Ciudadana "el consumo de bebidas alcoh贸licas en lugares, v铆as, establecimientos o transportes p煤blicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana", existiendo por tanto otras medidas que puedan evitar que se produzcan, como puede ser la prevenci贸n y, en caso de incumplimiento, la correspondiente sanci贸n administrativa, que corresponde llevar a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
 
En relaci贸n al juicio de la proporcionalidad en sentido estricto, compartimos las alegaciones del Ministerio Fiscal cuando dice que la Orden de 28 de diciembre de 2021 no expresa, ni justifica que sea equilibrada o ponderada por derivarse de ella m谩s beneficios o ventajas para el inter茅s general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

En definitiva, las interacciones sociales que se tratan de evitar tambi茅n se producen en horas del d铆a, y en lugares fuera de la v铆a p煤blica, y por tanto, la posibilidad de contagio sigue existiendo, de forma que su idoneidad es relativa. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precauci贸n. La medida puede ser id贸nea para luchar contra la enfermedad y facilitar el correcto funcionamiento del servicio p煤blico, pero el fin no justifica cualquier medio y la medida que se pretende ratificar es excesiva y genera un perjuicio grave para la generalidad de las personas.

PARTE DISPOSITIVA
LA SALA RESUELVE: No autorizar la medida sanitaria acordada por Orden del Sr. Consejero de Sanidad de 28 de diciembre de 2021 identificada en el Fundamento de Derecho Primero de esta resoluci贸n.
MODO DE IMPUGNACI脫N: Notif铆quese con indicaci贸n de que contra la presente resoluci贸n cabe interponer recurso de casaci贸n directamente ante el Tribunal Supremo en el plazo de tres d铆as siguientes al de su notificaci贸n a las partes personadas..."


馃敟脷ltimos v铆deos:

馃敟Pol铆tica Espa帽a