Estos son los principales cambios para el NIVEL 3 DE ALERTA SANITARIA (que comenzará a aplicarse en Gran Canaria a partir de este viernes 27 de agosto a las 00:00 horas)
- Permanencia de grupos de personas, tanto en espacios públicos como privados
Máximo 4 personas, salvo convivientes
- Transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros
Aforo del 50%
- Hostelería y restauración
Terrazas al aire libre 75% del aforo. Comensales por mesa: 6
En el interior 50% del aforo
Comensales por mesa: 4
Consumo en barra: grupos de 2 personas. Espacios señalizados
Cierre completo del establecimiento y servicio de recogida en el propio
local, antes de las 00:00 h.
- Zonas comunes de centros y parques comerciales.
Aforo del 25% en zonas comunes
Prohibida la utilización de zonas recreativas, infantiles o áreas de
descanso, salvo que pueda garantizarse la desinfección tras cada uso.
Prohibición de permanencia en zonas comunes, excepto para el tránsito o la
espera para acceder a los
establecimientos.
No superará el 50% del aforo deportivo en cada uno de los espacios.
En actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de
2 m permanentemente, se permiten grupos de 4 personas como máximo incluido
el monitor, con uso obligatorio de mascarilla.
Se garantizará la distancia de seguridad de 2 m entre los distintos grupos
en todo momento.
- Actividad física y deportiva NO FEDERADA en ZONAS INTERIORES de
instalaciones y centros deportivos
No se superará el 33% del aforo deportivo en cada una de las estancias o
espacios
Se garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 m en todo
momento.
Se permite un número máximo de 4 personas por grupo incluido el monitor,
garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos
grupos en todo momento.
Se hará uso de la mascarilla cubriendo nariz y boca permanentemente.
- Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública
(mercadillos)
Aire libre: 50% de aforo
Zonas interiores: 33% aforo.
No podrán celebrarse mercadillos esporádicos o extraordinarios.
- Piscinas de uso colectivo, spas
Instalaciones descubiertas: aforo 33%.
Grupos de máximo 4 personas
Piscinas cubiertas de titularidad pública: abiertas sólo para usuarios que
precisen de la actividad con
fines terapéuticos y mejora de la salud.
Spas o piscinas de hidromasaje cubiertos: cerrados.
Grupos de máximo 4 personas