馃挜Motorista PILLADO a 173 km/h en un tramo limitado a 80馃挜en la GC-2 entre Ba帽aderos y la entrada de Arucas.
La Guardia Civil detiene al conductor de una motocicleta por un delito contra la Seguridad Vial al circular a 173km/h en un tramo limitado a 80km/h
· La circulaci贸n con exceso de velocidad constitutivo de un delito contra la Seguridad Vial, fue detectada en un control de velocidad.
· La motocicleta circulaba por la autov铆a GC-2 a una velocidad de 173km/h, en un tramo limitado a 80km/h.
28 de junio de 2021.- El Grupo de Investigaci贸n y An谩lisis (GIAT) del Subsector de Tr谩fico de Las Palmas, han detenido a un var贸n de 26 a帽os de edad, conductor de una motocicleta de gran cilindrada, por la presunta autor铆a de un supuesto delito contra la Seguridad Vial, tipificado en el art铆culo 379 del C贸digo Penal, al conducir un veh铆culo a motor a una velocidad superior en 80 km/h en una v铆a interurbana, hecho que tuvo lugar el pasado d铆a 16 de junio en la carretera GC-20, a la altura del punto kilom茅trico 10, tramo que discurre entre Ba帽aderos y la entrada a Arucas, todo ello durante la realizaci贸n de un control de velocidad por parte de Fuerzas del Subsector de Tr谩fico de Las Palmas.
El conductor de la citada motocicleta concretamente circulaba a una velocidad de 173 km/h en un tramo de v铆a con limitaci贸n espec铆fica a 80 km/h.
Desde la Agrupaci贸n de Tr谩fico se recuerda que la velocidad tiene una influencia directa en la ocurrencia y severidad de los accidentes de tr谩fico. Con velocidades de conducci贸n m谩s altas, el n煤mero de siniestros y su gravedad aumentan exponencialmente, adem谩s muy relacionada con la velocidad est谩 la distancia de detenci贸n del veh铆culo.
De todo ello se re realizaron las correspondientes diligencias policiales que ser谩n puesta a disposici贸n del correspondiente Juzgado de Instrucci贸n de guardia de Arucas.
Normativa aplicable.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en v铆a urbana o en 80 km/h en v铆a interurbana a la permitida reglamentariamente, el C贸digo Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisi贸n de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa d铆as, y, en cualquier caso, a la de privaci贸n del derecho a conducir veh铆culos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a帽os.