💥DISCOTECAS y OCIO NOCTURNO podrán reabrir hasta las 03:00 horas💥 Hasta la 01:00 bares y restaurantes

Puntos clave de la Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la COVID19

• Locales de ocio nocturno y discotecas:

o La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.

o El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

o No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local.

o Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.

o Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior

o El horario de cierre de estos establecimientos será a las 02:00 ampliable a las 03:00 horas.

o Sin perjuicio de lo anterior, cuando la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la Comunidad Autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.

• Hostelería y restauración:

o En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada.

o Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.

o En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.

o El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01:00h y se dejará de servir a las 24:00 horas).

• Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias

o Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV2 propuestas en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”

o Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

• Medidas sobre vacunación frente a COVID-19

o Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía implementarán la campaña de vacunación siguiendo la estrategia de vacunación frente a COVID-19 aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones de dicho Consejo Interterritorial.

o Las comunidades autónomas deberán disponer de todos los materiales, equipos y recursos necesarios para la administración de las vacunas que provea el Ministerio de Sanidad.

o Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía aportarán la información procedente de los registros y sistemas de información de vacunas, o de cualquier otro sistema con información de interés en el marco de sus competencias el Registro Estatal de Vacunación frente al SARS-CoV-2 (REGVACU) gestionado por el Ministerio de Sanidad.

• Medidas relativas al Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID

o El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda realizar la quinta ronda del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID tras alcanzar el objetivo de cobertura de vacunación del 70% de la población y, en todo caso, antes de que finalice el año 2021.

• Medidas en relación con los cribados en población asintomática

o Los cribados en población asintomática que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma. - Los cribados poblacionales que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19” de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.

• Medidas para reforzar la coordinación con las Entidades Locales

o Las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía seguirán manteniendo reuniones periódicas con la federación de municipios y provincias de su ámbito territorial con el objetivo de coordinar acciones comunes de control de la transmisión del virus y de la evolución de la estrategia de vacunación.

• Consumo de tabaco y productos relacionados

o No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

o No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.

Sanidad aprueba restricciones obligatorias a la hostelería y el ocio nocturno hasta inmunizar al 70% de la población

Ha salido adelante con la oposición de seis comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial

03/06/2021

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han acordado este miércoles que las discotecas y los locales de ocio nocturno puedan reabrir hasta las 2 de la madrugada, ampliable hasta las 3, en los territorios con baja incidencia del coronavirus. También ha fijado la 1 como hora máxima de cierre para bares y restaurantes en toda España, medidas que serán de "obligado cumplimiento" hasta que se alcance el 70 % de población inmunizada. 

La actualización del documento de "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" se ha aprobado sin consenso en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La Comunidad de Madrid, Cataluña, Galicia, Andalucía, País Vasco y Murcia han votado en contra de las propuestas de Sanidad al entender que se trata de una invasión de competencias. Castilla y León y la ciudad autónoma de Melilla se han abstenido y el resto han votado a favor.

Con esta última votación, el Consejo interterritorial ha convertido en obligatorio lo que hasta ahora solo eran recomendaciones para los distintos niveles de alerta en un documento 'semáforo'. Durante su comparecencia después de la reunión, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha insistido en que las comunidades autónomas deberán cumplir las medidas acordadas, independientemente del sentido de su voto, pero algunas, como Madrid, ya han anunciado que no lo acatarán.

Vuelta del ocio nocturno

Discotecas y demás locales de ocio nocturno podrán reabrir, con restricciones de aforo y servicio, hasta las 2 de la madrugada en las comunidades autónomas en nivel de alerta 1 o en el estadio de 'nueva normalidad', esto es, si no superan una incidencia acumulada de 50 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Además, las autoridades podrán ampliar este horario hasta las 3:00 horas, si lo consideran pertinente. 

Actualmente, se encuentran en uno de estos dos escenarios las comunidades de Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Extremadura, Navarra y Asturias, aunque el avance de la vacunación podría ayudar a controlar la pandemia próximamente en otras partes del país.

Después de un año de cierre por la pandemia, sus establecimientos podrán volver a recibir clientes durante la noche con un 50 % del aforo en el interior de los locales, pero con pleno uso de su capacidad en terraza, ha informado RNE. En las mesas al aire libre, podrán reunirse grupos de hasta 10 personas, que se reducen a 6 en el interior. En cualquier caso, la bebida y la comida deberán consumirse siempre sentados en las mesas, con una separación entre las sillas de las mesas de al menos 1,5 metros.

Según la modificación del documento de "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19", las autonomías con riesgo de transmisión alto, nivel de alerta 2, podrán autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con restricciones y un tercio de su aforo. 

Más flexibilidad para bares y restaurantes 

Bares y restaurantes de las zonas sin riesgo epidemiológico podrán abrir con un aforo completo en terrazas y del 50 % en el interior, pudiéndose consumir en barra. Este se podrá incrementar un 10 % si se aplican medidas de control del riesgo de contagios, como una buena ventilación y controles de la calidad del aire.

Como en pubs y discotecas, el máximo de personas por mesa será de 6 en interior y 10 en exterior. Aunque la apertura se extiende hasta la 1 de la madrugada, los bares y restaurantes deberán dejar de servir y aceptar clientes a las 24:00 horas. 

En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.

Y espectáculos multitudinarios al aire libre

Las medidas acordadas afectan también a los espectáculos al aire libre, como los festivales de música, han informado también los compañeros de RNE. En fase de 'nueva normalidad' -esto es, el riesgo epidemiológico más bajo- el aforo máximo será del 50 % en aquellos eventos en los que el público esté de pie y del 75 % si está sentando, siempre garantizándose la distancia de al menos un metro entre las sillas.

Sea de pie o sentados, en cualquier caso, el número de asistentes no podrá superar los 10.000 en 'nueva normalidad', que se reducen a la mitad, 5.000, en las comunidades autónomas con nivel de alerta 1. Los organizadores, junto a las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo para determinar la necesidad de implementar otras medidas para reducir el riesgo de contagio.

Todas estas restricciones para espectáculos al aire libre, hostelería y ocio nocturno entrarán en vigor en los próximos días, tan pronto como se publiquen el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las autonomías.

Ni fumar ni vapear a menos de dos metros de otros

Finalmente, no se permitirá fumar en la calle y otros espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima de 2 metros entre las personas. Tampoco en las áreas destinadas al público de eventos multitudinarios al aire libre. 

La restricción afecta a los cigarrillos tradicionales, pero también a los electrónicos, cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y similares.

De recomendaciones a obligaciones

Las medidas son de "obligado cumplimiento" para todas las comunidades autónomas, ha recalcado Darias, y ha defendido que lo que se pretende es "reactivar gradual y progresivamente" el ocio nocturno, la hostelería y otros eventos multitudinarios.

"Ya hemos tenido situaciones precedentes", ha señalado y ha citado el acuerdo de medidas para el puente de San José y Semana Santa, cuando la Comunidad de Madrid se puso en contra. "Y recordarán que fue de obligado cumplimiento", ha zanjado, en referencia a que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso acabó acatando el cierre perimetral autonómico.

Otra medida aprobada, que se incluye dentro del documento de actuaciones coordinadas, es la realización de la quinta ronda del 'Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID' este año, tras alcanzar el objetivo de cobertura de vacunación del 70 % de la población.

Por otro lado, también las medidas de prevención para el próximo curso escolar 2021-2022, acordadas previamente, han pasado a ser una Declaración de Actuaciones Coordinadas (DAC), de obligado cumplimiento, tras su votación en el Consejo Interterritorial.