馃挜DISCOTECAS y OCIO NOCTURNO deber谩n cumplir estas condiciones para reabrir馃挜 Hosteler铆a y restauraci贸n
03/06/2021
Puntos clave de la Declaraci贸n de Actuaciones Coordinadas frente a la COVID19
• Locales de ocio nocturno y discotecas:
o La apertura de los locales de ocio nocturno se podr谩 autorizar cuando la situaci贸n epidemiol贸gica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Aut贸noma en la que se encuentre el local est茅 fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisi贸n de COVID-19”.
o El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se har谩 sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un m铆nimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.
o No se podr谩n superar el 50% de aforo m谩ximo en el interior del local.
o Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podr谩n ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.
o Las mesas tendr谩n un l铆mite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior
o El horario de cierre de estos establecimientos ser谩 a las 02:00 ampliable a las 03:00 horas.
o Sin perjuicio de lo anterior, cuando la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Aut贸noma en la que se encuentre el local est茅 en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimaci贸n del nivel de alerta presenten una evoluci贸n favorable, la Comunidad Aut贸noma podr谩 valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisi贸n de COVID-19”.
• Hosteler铆a y restauraci贸n:
o En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido ser谩 de 50% en interior pudi茅ndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilaci贸n y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podr谩n ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un m铆nimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada.
o Las mesas tendr谩n un l铆mite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.
o En los niveles de alerta 1 a 4 se seguir谩 lo establecido en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisi贸n de COVID-19”.
o El horario de cierre de estos establecimientos ser谩 como m谩ximo a la 01:00h y se dejar谩 de servir a las 24:00 horas).
• Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias
o Se aplicar谩n las medidas de control de riesgos de transmisi贸n del SARS-CoV2 propuestas en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisi贸n de COVID-19”
o Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinaci贸n con las autoridades locales, deber谩n realizar una evaluaci贸n del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en Espa帽a”. En funci贸n de esta evaluaci贸n, se deber谩n implementar las medidas espec铆ficas adicionales de reducci贸n de riesgos de transmisi贸n si fuera necesario. Esta evaluaci贸n de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.
• Medidas sobre vacunaci贸n frente a COVID-19
o Las comunidades aut贸nomas o ciudades con estatuto de autonom铆a implementar谩n la campa帽a de vacunaci贸n siguiendo la estrategia de vacunaci贸n frente a COVID-19 aprobada por la Comisi贸n de Salud P煤blica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones de dicho Consejo Interterritorial.
o Las comunidades aut贸nomas deber谩n disponer de todos los materiales, equipos y recursos necesarios para la administraci贸n de las vacunas que provea el Ministerio de Sanidad.
o Las comunidades aut贸nomas o ciudades con estatuto de autonom铆a aportar谩n la informaci贸n procedente de los registros y sistemas de informaci贸n de vacunas, o de cualquier otro sistema con informaci贸n de inter茅s en el marco de sus competencias el Registro Estatal de Vacunaci贸n frente al SARS-CoV-2 (REGVACU) gestionado por el Ministerio de Sanidad.
• Medidas relativas al Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID
o El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda realizar la quinta ronda del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID tras alcanzar el objetivo de cobertura de vacunaci贸n del 70% de la poblaci贸n y, en todo caso, antes de que finalice el a帽o 2021.
• Medidas en relaci贸n con los cribados en poblaci贸n asintom谩tica
o Los cribados en poblaci贸n asintom谩tica que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizar谩n cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud P煤blica de la comunidad o ciudad aut贸noma. - Los cribados poblacionales que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, tendr谩n un objetivo concreto definido en su protocolo t茅cnico y seguir谩n las directrices incluidas en la “Estrategia de detecci贸n precoz, vigilancia y control de COVID-19” de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparaci贸n y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicada en la p谩gina web del Ministerio de Sanidad.
• Medidas para reforzar la coordinaci贸n con las Entidades Locales
o Las comunidades aut贸nomas o ciudades con estatuto de autonom铆a seguir谩n manteniendo reuniones peri贸dicas con la federaci贸n de municipios y provincias de su 谩mbito territorial con el objetivo de coordinar acciones comunes de control de la transmisi贸n del virus y de la evoluci贸n de la estrategia de vacunaci贸n.
• Consumo de tabaco y productos relacionados
o No se permitir谩 fumar en la v铆a p煤blica o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia m铆nima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitaci贸n ser谩 aplicable tambi茅n para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalaci贸n de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
o No se permitir谩 fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electr贸nicos en el 谩rea destinada al p煤blico de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.