馃毃馃樂Cambios en hosteler铆a y restauraci贸n, habr谩 p煤blico en las gradas y Lanzarote baja a nivel 3馃樂馃毃
01/03/2021
Lanzarote rebaja el nivel de alerta del 4 al 3 debido a su mejor铆a en datos pand茅micos
El Consejo de Gobierno modifica las medidas sanitarias por COVID-19 y limita la circulaci贸n entre las 00.00 y las 6.00 horas en las islas con nivel 1
En los establecimientos de hosteler铆a y restauraci贸n, se reducir谩 el n煤mero de personas por grupo en el interior y en las barras, tanto en los niveles 1 como en el 2
Sobre el uso obligatorio de mascarillas, el Gobierno acuerda que en entrenamientos y competiciones dentro de la actividad deportiva profesional y federada, de 谩mbitos nacional e internacional, se aplicar谩 lo recogido por el protocolo de las federaciones
El Consejo de Gobierno acord贸 en la sesi贸n extraordinaria celebrada este lunes, 1 de marzo, rebajar el nivel de alerta de la isla de Lanzarote del 4 al 3, debido a la mejor铆a en sus datos pand茅micos tanto en incidencia acumulada como en indicadores de presi贸n asistencial. Esta modificaci贸n entrar谩 en vigor en cuanto se publique el sem谩foro en la web de la Consejer铆a de Sanidad: https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo/.
Adem谩s, a instancias del consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno modific贸 varias medidas de prevenci贸n de la COVID-19 en Canarias contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, en su mayor铆a referidas al nivel 1 de alerta. As铆, se limita la circulaci贸n de personas en horario nocturno entre las 00.00 y las 6.00 horas; se establece el cierre completo de los establecimientos de hosteler铆a y restauraci贸n antes de las 00.00, y se autoriza la asistencia de p煤blico a los eventos deportivos no profesionales, profesionales y federados, sin superar un aforo m谩ximo del 50% y siempre que se garantice la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.
Con el acuerdo adoptado hoy, las islas en nivel de alerta 1 (actualmente, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro) pasan de no tener limitada la circulaci贸n de personas en horario nocturno a quedar 茅sta restringida durante la franja horaria comprendida entre las 00.00 y las 6.00 horas.
Este ajuste horario se traslada igualmente a la actividad de la hosteler铆a y restauraci贸n en ese mismo nivel, para la que se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 00.00 horas, al tiempo que se ajusta el n煤mero de personas por grupo en funci贸n de si se encuentran en el exterior o en espacios interiores para los niveles de alerta 1 y 2, que quedar谩 como sigue:
-Hasta el nivel de alerta 1, no se podr谩 superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupaci贸n m谩xima por mesa o grupo de mesas ser谩 de 10 personas en el exterior, 6 en espacios interiores y de 4 el grupo de clientes en barra. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 00.00 horas.
-En el nivel de alerta 2, no se podr谩 superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupaci贸n m谩xima por mesa o grupo de mesas ser谩 de 6 personas en el exterior, 4 en espacios interiores y de 2 el grupo de clientes en barra. No podr谩 prestarse el servicio de buf茅 o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23.00 horas.
Eventos deportivos que se celebren en Canarias
Hasta el nivel de alerta 1, se permiten los eventos deportivos con un aforo de p煤blico del 50%, siempre y cuando se garantice una distancia de seguridad interpersonal entre el p煤blico de al menos 1,5 metros.
En los niveles de alerta 2, 3 y 4, no podr谩n celebrarse eventos multitudinarios sujetos a autorizaci贸n previa.
En relaci贸n con los eventos celebrados en instalaciones deportivas que no est茅n sujetos a autorizaci贸n previa, hasta el nivel de alerta 1 no se superar谩 el 50% del aforo de p煤blico autorizado y podr谩 acomodarse el p煤blico por grupos de convivencia estable de hasta 4 personas, garantizando la distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros entre grupos.
En el caso de butacas fijas, se impedir谩 el uso de aquellas que no pueden ocuparse, y en las gradas se se帽alizar谩 f铆sicamente el espacio asignado a cada grupo.
En el nivel de alerta 2, no se superar谩 el 25% del aforo de p煤blico autorizado, debiendo cumplirse los mismos requisitos que en el apartado anterior.
En los niveles de alerta 3 y 4, no se permite la asistencia de p煤blico, salvo lo relativo al acompa帽amiento de menores en instalaciones al aire libre que dispongan de gradas, donde se podr谩 permitir que las personas acompa帽antes (m谩ximo de 2 personas por menor) puedan ocuparlas hasta un m谩ximo del 15% del aforo, manteniendo todas las medidas de prevenci贸n y protecci贸n.
Pr谩ctica de la actividad f铆sica y deportiva no federada al aire libre
A lo ya establecido, se a帽ade para el nivel de alerta 4 que no se superar谩 el 25% del aforo deportivo establecido para cada una de las estancias o espacios en el caso de instalaciones y centros deportivos, en espacios al aire libre.
La presencia de p煤blico, as铆 como de acompa帽amiento a menores, en su caso, se regir谩 por lo establecido en el apartado 3.15 del Acuerdo. No se permite en ninguno de los niveles de alerta aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo, en las que se requiera contacto f铆sico interpersonal continuado con el adversario.
Pr谩ctica de la actividad deportiva federada
La pr谩ctica de la actividad deportiva federada profesional y la federada de 谩mbitos nacional e internacional, en entrenamiento y competici贸n, podr谩 llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad de 2 metros siempre que sea posible y hasta un m谩ximo de 25 personas simult谩neamente.
Tiene la consideraci贸n de deporte profesional el f煤tbol de primera y de segunda divisi贸n masculina y el baloncesto de la Liga ACB masculina.
No se permiten aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo en las que se requiera contacto f铆sico interpersonal continuado con el adversario.
Asimismo, durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4 se proh铆be cualquier tipo de pr谩ctica deportiva federada, de 谩mbitos regional o insular, al aire libre en la que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento y se requiera un n煤mero de participantes superior al permitido en los puntos 1 y 2 del apartado 3.13 del Acuerdo, para cada nivel de alerta, si bien podr谩n realizarse entrenamientos y actividad f铆sica en las que se garantice la distancia anterior y se respete el n煤mero m谩ximo de participantes. Queda prohibida la pr谩ctica de la actividad f铆sica y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos.
En el desarrollo de competiciones deportivas de car谩cter federado de 谩mbitos regional o insular se permitir谩, en los niveles de alerta 1 y 2, tanto en espacios al aire libre como en zonas interiores, las competiciones deportivas, salvo aquellas modalidades en las que se requiera contacto f铆sico interpersonal continuado con el adversario.
El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier pr谩ctica, salvo en aquellas individuales que se desarrollen al aire libre y en las que pueda mantenerse la distancia de dos metros, permanentemente, con otros participantes. En el resto de modalidades, y en las de equipo, en todo caso, as铆 como en espacios interiores, el uso de la mascarilla es obligatorio.
En los niveles de alerta 3 y 4 quedan suspendidas las competiciones deportivas de car谩cter federado de 谩mbitos regional o insular.
Competiciones deportivas al aire libre de circuito internacional
Respecto a la limitaci贸n de circulaci贸n en horario nocturno, se a帽ade una nueva excepci贸n v谩lida para todos los niveles de alerta, relativa a la participaci贸n en eventos deportivos al aire libre que formen parte de un circuito internacional de competici贸n y que, por sus caracter铆sticas, deben necesariamente desarrollarse total o parcialmente fuera del horario establecido con car谩cter general para la limitaci贸n de la libertad de circulaci贸n, previa autorizaci贸n de la Direcci贸n del Servicio Canario de la Salud.
Para los niveles de alerta 3 y 4, en lo relativo a la limitaci贸n en la entrada y salida de las islas, se incorpora igualmente un apartado para dar cobertura a aquellas pr谩cticas deportivas federadas de nivel nacional, que deben desarrollarse seg煤n lo establecido por la Administraci贸n competente y de conformidad a las limitaciones establecidas en los protocolos federativos correspondientes.
Uso de mascarillas en entrenamientos y competiciones deportivas
Respecto al uso obligatorio de mascarillas, el Gobierno ha acordado que en la realizaci贸n de entrenamientos y en la celebraci贸n de competiciones dentro de la actividad deportiva profesional y federada, de 谩mbitos nacional e internacional, se aplicar谩 lo recogido espec铆ficamente en el protocolo de las federaciones deportivas respectivas.