150 multas por incumplir las restricciones en el primer día de paseos y práctica deportiva.

La Policía Local tramita cerca de 150 multas por incumplir las restricciones en el primer día de paseos y práctica deportiva

El cuerpo de seguridad municipal refuerza su presencia en las zonas de mayor afluencia y lleva a cabo controles de circulación de vehículos para vigilar el cumplimiento de la orden ministerial
La Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria ha tramitado este sábado, 2 de mayo, cerca de 150 propuestas de sanción por incumplimiento, en el primer día de su entrada en vigor, de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A lo largo de la jornada, el cuerpo de seguridad municipal ha reforzado su presencia en las zonas de mayor afluencia, como playas y parques, con el objetivo de controlar el cumplimiento de las condiciones decretadas por el Gobierno central y garantizar el bienestar y la salud de los ciudadanos.

También se han intensificado los controles de tráfico en distintos puntos de la ciudad para vigilar el cumplimiento de las restricciones de los desplazamientos establecidas por el Gobierno de España con el objetivo de evitar los desplazamientos que no estén justificados.

Estas actuaciones se enmarcan en los controles que, desde que se decretó el estado de alarma, está llevando a cabo la Policía Local para informar a la ciudadanía sobre las limitaciones de circulación en la vía pública y evitar el tránsito de personas en casos no autorizados.

La Policía Local recuerda que, mientras se encuentre vigente el estado de alarma, la circulación por la vía pública fuera en casos no autorizados implica una sanción por infringir la ley de protección de la seguridad ciudadana cuya cuantía mínima es de 601 euros. Mientras que, en el caso de desobedecer gravemente las instrucciones de los agentes, el delito de desobediencia grave implica penas de hasta un año de prisión.

Asimismo, el cuerpo local de seguridad recuerda que: 

        No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista.
        Los menores podrán circular por las vías y espacios públicos. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.»
        Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos 2 metros.
        Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
        En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario
Franjas horarias.

        1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas:
        a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
        b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años
Gabinete de Información y Comunicación de la Policía Local