Intervienen 483 artefactos pirotécnicos ilegales en una tienda de la capital.

La Guardia Civil ha intervenido 483 artículos de pirotecnia dispuestos para la venta

Dicha actuación se enmarca en una serie de inspecciones administrativas que realiza la Guardia Civil en determinadas épocas de año, sobre todo ante la proximidad de las fiestas navideñas

Fueron intervenidas 153 cohetes paracaídas, 367 bengalas y 63 botes de humo en un establecimiento que no poseía autorización para su comercio

26 de diciembre de 2015.- Componentes de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, en el marco de la vigilancia y control en materia de armas y explosivos, ha procedido a denunciar administrativamente, el pasado día 01 diciembre, a un negocio del municipio de Las Palmas de Gran Canaria por comerciar con el citado material sin disponer de la correspondiente autorización gubernativa.
Dentro de las labores periódicas de inspección que realiza la Guardia Civil para el correcto control de las armas y explosivos -competencia de este Cuerpo según la Ley Orgánica 2/86, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-, los agentes procedieron a la inspección y control de un determinado comercio, encontrando en el mismo, puesto a la venta al público, 153 cohetes paracaídas, 63 botes de humo “kell” 3 minutos y 367 bengalas, artículos pirotécnicos de utilización en la marina, recogidos en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Seguidamente se solicitó a los propietarios del establecimiento la autorización gubernativa preceptiva para la venta de este tipo de material, que es concedida por resolución del Subdelegado del Gobierno en la provincia, a petición de los interesados, pudiendo comprobar la Guardia Civil  como los propietarios del comercio carecían de la misma, por lo que los agentes procedieron a la denuncia administrativa del establecimiento por una infracción al artículo 36 –apartado 12- de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,  así como a la inmovilización del material descrito, el cual ha quedado depositado en el comercio en cuestión, a disposición de la Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competente para el inicio del correspondiente expediente administrativo sancionador.

Consejos de seguridad

- Comprar los artículos de pirotecnia en establecimientos debidamente autorizados, siempre en envases y nunca en unidades sueltas o fuera del mismo.
- Asegurarse de que el envase tenga la inscripción de CE, que nos aportará la garantía de seguridad del producto.
- Respetar las edades mínimas de uso que especifica el artículo, que vienen tipificadas según la categoría del artificio:
Categoría 1, a partir de 12 años: Artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante, destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales
Categoría 1, a partir de los 16 años: Artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
Categoría 3, a partir de los 18 años: Artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.