🔴Estas son las medidas 💥Suben a nivel 4 Gran Canaria y La Palma a partir del sábado a las 00:00 horas

18/01/2021

Sanidad anticipa el cambio a nivel 4 de Gran Canaria y La Palma ante la evolución desfavorable de sus indicadores

El cambio de nivel de alerta en ambas islas entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo sábado 22 de enero. La Consejería adopta esta decisión extraordinaria tras el informe de Salud Pública que alerta de los incrementos en la ocupación de camas, tanto convencionales como de UCI, que han ascendido a riesgo muy alto en Gran Canaria. En La Palma están en riesgo alto en ocupación de camas convencionales y en riesgo muy bajo en las de UCI

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias informa que hoy, martes 18 de enero, se ha procedido a actualizar los niveles de alerta para las islas de Gran Canaria y La Palma ante la evolución desfavorable de sus indicadores epidemiológicos. De este modo, Gran Canaria y La Palma pasarán a nivel 4 de alerta sanitaria a partir de las 00.00 horas del próximo sábado, día 22 de enero.

Tal como se avanzaba en el último informe de la Dirección General de Salud Pública del día 12 de enero, la situación de los indicadores de Gran Canaria estaban sometidos a una observación continua debido a su evolución desfavorable por si fuera necesario adelantar el cambio de nivel. Por tanto, una vez se ha confirmado que la capacidad asistencial tanto en Gran Canaria como en La Palma se sitúa en riesgo muy alto, ambas islas deben pasar a nivel de alerta 4.

Esta decisión se adopta por la Consejería de Sanidad, tras el informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública que determina los riesgos en los que se encuentran los indicadores epidemiológicos para ambas islas. El consejero de Sanidad, Blas Trujillo, informará el próximo jueves a los miembros del Consejo de Gobierno de la decisión extraordinaria que motivará la publicación de una Orden del consejero con el adelanto de la revisión de nivel para Gran Canaria y La Palma por pasar a nivel 4 de alerta sanitaria. Por otra parte, el mismo jueves se revisarán los datos del resto de islaS para la actualización habitual de los niveles de alerta.

Evolución de Gran Canaria

El informe de hoy de la Dirección General de Salud Pública se valora que en el caso de Gran Canaria que ya tenía, en la última revisión, los indicadores de Incidencia Acumulada a 7 y 14 días así como los relacionados con la incidencia en mayores de 65 años en riesgo muy alto ha experimentado un empeoramiento en los relacionados con los de capacidad asistencial.

El porcentaje de ocupación de camas convencionales (del 15,58%) y de cuidados críticos (del 26,43%) ha ido en ascenso progresivamente situándose en nivel de riesgo muy alto.

Evolución de La Palma

En el caso de La Palma, que se encuentra en nivel de alerta 3 desde el 7 de enero, presenta todos los indicadores de incidencia acumulada a 7 y 14 días y en relación con los de mayores de 65 años en nivel de riesgo muy alto, además, en las últimas semanas se ha producido un aumento importante del porcentaje de ocupación de camas convencionales, que ha pasado a nivel de riesgo muy alto.

La ocupación en camas convencionales asciende en una semana, de nivel de riesgo medio a muy alto (con un 15,76%), aunque el de las UCI se mantiene en nivel de riesgo muy bajo (3,85%).

El Gobierno actualiza las medidas del nivel 4 de alerta respecto al horario de cierre, aforos y desplazamientos

Se establece a las 00.00 horas el horario de cierre en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior

Se establece el 75% de aforo máximo en el transporte público regular terrestre y en los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales

El aforo será del 50% en espacios al aire libre y del 33% en establecimientos y locales comerciales, establecimientos turísticos de alojamiento, lugares de culto religioso, academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación

En las actividades de hostelería y restauración el aforo se establece en el 75% en espacios al aire libre y en el 33% en interiores, salvo para las excepciones expresamente indicadas relativas a los servicios de comidas en centros sanitarios, de trabajo y de alojamientos turísticos

El Consejo de Gobierno de Canarias encomendó al consejero de Sanidad modular determinadas medidas aplicables en el nivel 4 de alerta sanitaria por COVID-19 en relación a los aforos en determinadas actividades o establecimientos y el adelanto a las 00.00 horas del horario de cierre en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior.

El acuerdo tiene carácter temporal, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y extenderá su eficacia desde las 00:00 horas del día 10 de enero de 2022 hasta las 24 horas del día 24 de enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica u otras circunstancias que lo justifiquen. Las medidas que se modulan son fundamentalmente relativas al aforo de determinados establecimientos o actividades, bien para distinguir entre los espacios abiertos y cerrados por el distinto nivel de riesgo que comportan, bien por tratarse de establecimientos o actividades en las que se ha puesto de manifiesto un menor riesgo de transmisión por sus características intrínsecas o por las personas que las frecuentan, o bien por corresponderse con establecimientos o actividades en los que actualmente se exige el denominado certificado COVID para su acceso a las mismas.

El adelantamiento en una hora del horario de cierre de determinados establecimientos y actividades viene determinada por la imparable evolución ascendente de la infección frente a la cual es unánime la recomendación de los científicos acerca de que las medidas más eficaces para evitar la transmisión del virus son, junto con la vacunación, el mantenimiento de la distancia social, el uso de mascarillas, la observancia de las normas de higiene, el uso de espacios ventilados y seguros y evitar los desplazamientos masivos de población.

Modulación de aforos en determinadas actividades

Asimismo, el acuerdo adoptado hoy modifica los aforos máximos establecidos en los subapartados a), b), c), d), e), f) y h) del apartado 1 del artículo 28 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Estos aforos quedan establecidos del siguiente modo:

Actividades de hostelería y restauración, tanto las desarrolladas en establecimientos específicos para dicha finalidad como en cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo las excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de los centros sanitarios, de trabajo y de alojamiento turístico: el 75% en los espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores.

La actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, tanto la que se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, como la que se realice en espacios públicos al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas: el aforo máximo permitido será del 75% en espacios al aire libre y 55% en espacios interiores.

Catas de productos alimenticios: el 75% en los espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores.

Establecimientos turísticos de alojamiento, en las zonas comunes: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores.

Establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público, zonas comunes de los centros y parques comerciales: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en los espacios interiores.

Lugares de culto religioso, velatorios y entierros: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en los espacios interiores.

Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en los espacios interiores.

Los aforos establecidos en los restantes subapartados del apartado 1 del citado artículo 28 permanecen en los mismos términos establecidos en el Decreto ley 11/2021.


Aforo transporte público

Para el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, el acuerdo establece un aforo del 75% y se reforzarán las líneas de mayor afluencia.

Asimismo, en cuanto al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, el aforo máximo será del 75%, salvo que se trate de personas del mismo grupo de convivencia estable, la fila de asientos del conductor no podrá ser ocupada por ningún otro usuario. Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y el sistema de toma de aire exterior. No deberá emplearse la función de recirculación de aire interior del vehículo.


Aforo práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular

También se modula el apartado de aforo y número de participantes para la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, que está permitida procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. Se establece que el número de participantes en competición será el determinado en las normas específicas deportivas. En entrenamientos, el aforo deportivo estará limitado al 33%. Los aforos de público serán del 50% en espacios abiertos y el 33% en espacios cerrados.

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos de primera necesidad

Se fija en un 75% el aforo máximo en espacios cerrados en los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales en los términos previstos en el artículo 41.1 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, así como en los establecimientos farmacéuticos.

Se deberá garantizar una adecuada ventilación y/o renovación del aire, se observarán escrupulosamente las medidas sobre el uso de mascarillas, mantenimiento de la distancia social y las medidas generales de higiene y para la prevención y control del SARS-CoV-2, así como las específicas establecidas para los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales abiertos al público en el apartado 6 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.


Desplazamientos interinsulares

El acuerdo además deja en suspenso la aplicación del apartado que establece que los viajeros de doce o más años procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta 4 que se desplacen a otras islas deberán acreditar la realización, en el plazo máximo de las 48 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, salvo los supuestos y excepciones contemplados en la norma.


Aforos y accesos mediante certificado COVID que se mantienen sin variación

Se recuerda que en nivel 4 de alerta sanitaria se establece que los grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, no pueden exceder de 6 personas, salvo convivientes.

Se recuerda también que el acceso por los usuarios de más de 12 años y 3 meses, a determinados establecimientos, instalaciones o actividades requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19, mediante la presentación de resultado negativo de una PDIA (prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19) realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 h, no siendo admisibles pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida a opción del interesado, por la acreditación de vacunación contra COVID-19 certificada oficialmente la pauta completa de la misma, a partir de los 14 días posteriores a la administración de la última dosis de la pauta completa, o bien por la acreditación de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 previos, mediante certificación oficial. La presentación en soporte digital o papel se hará a las personas designadas para el control de accesos por el titular o responsable del establecimiento o actividad.