Entrará en vigor a partir de este viernes (desde que se publique en el BOC y se actualice el semáforo).
29/04/2021
Gran Canaria baja a nivel 2, Fuerteventura baja a nivel 1 y Tenerife se mantiene en nivel 3.
Medidas de prevención en nivel 2 de alerta:
Toque de queda
Limitación libre circulación de personas desde las 23:00 h a las 6:00 h.
En espacios públicos o privados, máximo 6 personas, salvo convivientes.
Hostelería y restauración
- Un máximo de 6 personas por mesa y en interiores un máximo de 4 personas por
mesa.
- Cierre del local antes de las 23:00 h.
- Aforo máximo: 75% en terrazas al aire libre y 50% en interiores. En barra,
un máximo de 2 personas.
- Servicio de recogida en el local antes de las 23:00 h. y reparto a domicilio
hasta las 00:00 h.
Actividad deportiva en interior y exterior
- Máximo 6 personas por grupo, incluido el monitor si no puede mantenerse la
distancia de 2 m.
- Aforo máximo: 75% en cada estancia.
- Permitida actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más
de 10 personas sin superar el máximo necesario para el desarrollo de la
actividad.
El Gobierno de Canarias modifica algunas medidas preventivas para contener los contagios por COVID-19
El acuerdo alcanzado implica cambios en algunos niveles de alerta en relación con la celebración de bodas, bautizos, comuniones y similares en establecimientos de restauración; así como medidas relacionadas con mercadillos o atracciones de feria
El Consejo de Gobierno acordó en su sesión de hoy, jueves 29 de abril, modificar el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 sobre medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 e incluir leves cambios en algunas restricciones en los niveles de alerta.
Así, en cuanto a las celebraciones de bodas, bautizos, comuniones y similares que tengan lugar en establecimientos de hostelería, se suprime el límite de personas que hasta ahora estaba en vigor y esta actividad se regirá por las medidas generales de aforo marcadas para cada nivel de alerta en la actividad de hostelería y restauración.
Otra modificación afecta a las atracciones de feria, que no requerirán de autorización previa para su instalación. En este sentido, se indica que la autorización municipal debe incluir los aforos máximos permitidos en todas las atracciones y en el recinto en su conjunto, una vez valorada la posibilidad de garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal.
Respecto a los mercadillos esporádicos o extraordinarios en la vía pública, no requerirán la autorización previa de la autoridad sanitaria, si bien la autorización municipal para su funcionamiento establecerá el aforo máximo permitido una vez valorada la posibilidad de garantizar el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal, así como el resto de requisitos.
El Consejo de Gobierno decide que la Consejería de Sanidad revise el próximo martes, 4 de mayo, los indicadores de Tenerife, para comprobar si ya es posible su cambio de nivel al 2, siempre que se mantenga la tendencia actual de mejoría
Tenerife continúa por ahora en nivel 3; El Hierro, Lanzarote y La Graciosa, en nivel 2, y La Gomera y La Palma, en nivel 1
La Consejería de Sanidad ha acordado este jueves, 29 de abril, tras el análisis de los indicadores epidemiológicos también realizado en el Consejo de Gobierno de hoy, bajar a la isla de Gran Canaria al nivel de alerta 2 (estaba en el 3) y a la de Fuerteventura a nivel de alerta 1 (estaba en el 2). El Hierro, Lanzarote y La Graciosa se mantienen en el nivel 2, y La Palma y La Gomera, en nivel 1. Además, el Consejo de Gobierno ha acordado que la Consejería de Sanidad revise el próximo martes, 4 de mayo, los indicadores de Tenerife, para comprobar si ya es posible su cambio de nivel del 3 al 2, siempre que se mantenga la tendencia actual de mejoría en esa isla.
En el caso de la isla de Tenerife, a día de hoy, los indicadores marcan su permanencia en el nivel 3. Sin embargo, el Consejo de Gobierno celebrado este jueves ha instado a la Consejería de Sanidad, a través de su Dirección General de Salud Pública, a una revisión el próximo martes, 4 de mayo, de los niveles epidemiológicos y asistenciales en esa isla, vista la tendencia a la baja de todos ellos en los últimos días. Será entonces cuando se determine si procede el cambio de nivel en esa isla, lo que la llevaría del nivel 3 al 2.
Los cambios de nivel entrarán en vigor coincidiendo con la actualización semanal del Semáforo de incidencia acumulada (IA), publicado en la web de la Consejería de Sanidad. Esa decisión se sustenta en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (SCS) con fecha de este jueves. Ese informe, en el caso de Tenerife, indica un promedio diario de 97 diagnósticos. La IA a 7 días en esa misma isla ha ido disminuyendo hasta situarse en el entorno de los 62 casos por 100.000 habitantes del día de hoy.
El comportamiento en los grupos de edad superiores es paralelo y el valor de las tasas es superior a la del conjunto de la Comunidad Autónoma. Se está en actitud expectante a la consolidación del valor de las tasas de IA a 7 días, por lo que se propone continuar en nivel de alerta 3 para Tenerife, hasta el nuevo examen del martes 4 de mayo.
Para Gran Canaria, el informe recoge que los indicadores de IA a 7 y 14 días se encuentran en riesgo medio en los últimos 14 días, lo que indica cierta estabilización del riesgo de transmisión comunitaria, lo mismo que en la población de 65 o más años. Además, los datos sugieren una evolución descendente, con un promedio de 53,3 casos por 100.000 habitantes. Por ello, se propone descender a nivel de alerta 2.
No obstante, el informe recoge que esta recomendación exige la colaboración de toda la ciudadanía y las instituciones en el cumplimiento de las medidas no farmacológicas, para evitar revertir esa evolución y que se produzca un incremento rápido e incontrolable en el número de casos.
Con respecto Fuerteventura, también se confirma una tendencia favorable en los indicadores, que la posicionan en nivel de alerta 1. Las tasas de IA a 7 y 14 días han permanecido en riesgo de transmisión medio las últimas dos semanas y las personas de 65 y más años han disminuido hacia niveles de riesgo bajo. No obstante, el informe recoge que habrá que ejercer una estrecha vigilancia en determinados núcleos turísticos de incumplimiento reiterado de las medidas de prevención, que podrían convertirse en focos de transmisión potenciales.
En el caso de Lanzarote, la tasa de IA a 7 días en este periodo es de 48,5 casos por 100.000 habitantes y se propone que permanezca en nivel de alerta 2. También permanece en este nivel la isla de El Hierro, donde en la última semana se han producido 18 nuevos casos, con un total de 46 para el periodo analizado, aunque desde el día 22 el número de diagnósticos en personas de 65 y más años ha caído. Esto implica que las tasas de IA a 7 días hayan ido disminuyendo las últimas jornadas, pero permaneciendo en riesgos muy elevados, no así la de 65 y más años, que ha disminuido sólidamente, según el mismo informe.
La isla de La Palma, con 36 casos nuevos estas dos últimas semanas, presenta una tasa de IA a 7 días de 12,6 casos por 100.000 habitantes, de riesgo bajo, si bien en los dos últimos días, en los que se han diagnosticado 20 de estos casos, la tasa ha ascendido a riesgo medio. Sólo hay dos personas ingresadas en UCI. Se propone que permanezca en nivel 1. En el caso de La Gomera, con dos casos nuevos, presenta incidencias que indican un mínimo riesgo de transmisión comunitaria y se mantiene en nivel 1.
Sanidad regula los requisitos para los viajes interinsulares a islas en
nivel 3 o 4 islas sin causa justificada
La resolución del director del SCS publicada hoy permite viajar sin causa
justificada pero con prueba diagnóstica negativa de COVID-19 desde o hacia
islas que se encuentren en nivel de alerta 3 o 4
El Servicio Canario de la Salud hace pública hoy jueves, día 29, la resolución
del director, Conrado Domínguez, por la que se determinan las condiciones y
requisitos que regularán los viajes interinsulares, tanto aéreos como
marítimos, que afecten a las islas que estén en nivel de alerta 3 o 4 y que
estará en vigor entre las 00.00 horas del 30 de abril y mientras perdure el
nivel 3 o 4 en las islas afectadas por el desplazamiento.
Esta resolución indica que, si el viaje no está sujeto a alguna de las
exclusiones recogidas en la norma, se podrá entrar o salir de islas que estén
en nivel 3 y 4 presentando una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA)
negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino.
La PDIA no se exigirá a las personas que no hayan cumplido aún los 6 años. Las
pruebas diagnósticas de infección activa admitidas son PCR, test de antígenos,
TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes: LAMP
(Amplificación Isotérmica de Transcriptasa inversa) o NAAT (Amplificación de
Ácidos Nucleicos).
La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada
en español y será válida tanto en formato papel como electrónico. El documento
contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero,
número de documento de identidad, fecha de realización de la prueba,
identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza
la prueba y técnica empleada y resultado negativo de la prueba. En el supuesto
de pruebas de antígenos deberá reflejar, asimismo, la especificidad y
sensibilidad homologada.
Esta PDIA no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema
sanitario público, por lo que no será realizada por el SCS en sus centros
propios o concertados. No obstante, deberán realizarse en centros, servicios y
establecimientos sanitarios con capacidad diagnóstica para la realización de
las pruebas de detección de COVID-19, autorizados por el SCS y que se puede
consultar en este enlace.
Exclusiones
Los viajes interinsulares entre islas en nivel de alerta 3 o 4 estarán
permitidos, sin necesidad de presentar PDIA negativa, siempre que se ajusten
a estos supuestos debidamente acreditados:
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo
educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada,
conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos
selectivos en academias o centros de formación.
-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
-Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje
en territorios limítrofes.
-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
-Renovaciones de permisos y documentación oficial.
-Realización de exámenes o pruebas oficiales.
-Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.
-Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o
internacional.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Además, esta medida no afectará a los viajes que se realicen por alguno de
estos motivos:
-Desplazamientos con origen o destino en el extranjero, que se regirán por su
normativa específica.
-Desplazamientos con origen o destino en el resto del territorio nacional, que
se regirán por su normativa específica.
-Circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales señalados en
los dos apartados anteriores.
-Desplazamientos entre islas que no se encuentren en niveles de alerta 3 o 4
aunque deban hacer escala en una isla que sí se encuentre en nivel de alerta 3
o 4.
-Desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote.
La resolución también recoge que se permitirá viajar entre islas que se
encuentren, alguna o ambas, en nivel de alerta 3 o 4, a aquellas personas
procedentes de fuera del Canarias que acrediten una reserva en un
establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro general
turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias y estén sujetos al régimen de
control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo.
Acreditación del motivo del desplazamiento
La acreditación del motivo del desplazamiento se realizará mediante
declaración responsable que se puede descartar en la web del SCS en este
enlace.
Esta declaración responsable será recabada y verificada por las compañías
aéreas y navieras antes del embarque y no se autorizará el embarque de los
pasajeros y pasajeras que no aporten la declaración responsable.