Todo esto después de las incesantes llamadas de ciudadanos a la policía local y bomberos, al ver la noticia en los medios digitales y por ende en las redes sociales.
Lo cierto es que, según abogados animalistas en Madrid, la policía local de Las Palmas de Gran Canaria comete presuntamente delito de omisión del deber de perseguir delitos, según consta en el artículo 408 del Código Penal; al no atender la resolución del artículo 15.2 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. En dicho artículo de Ley Orgánica, se indica: 2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. En el semejante actual, el gato lleva casi 10 días encerrado en una casa abandonada y sin poder salir.
Es la propia policía local de LPGC la que ha respondido a los ciudadanos y a bomberos incluidos, que preocupados por las llamadas también se pusieron en contacto con dicha jefatura local.
En este sentido, los policías locales excusan la negativa a intervenir porque según ellos necesitan orden judicial; desconociendo al efecto la aplicación del artículo 15.2 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.