El Boletín Oficial de Canarias publica hoy un acuerdo que afecta a las discotecas y locales de ocio nocturno, a establecimientos alojativos y a espectáculos públicos.
El Boletín Oficial de Canarias de hoy sábado, día 4 de julio, publica un acuerdo por el que se actualizan determinadas medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 durante el periodo de la nueva normalidad tras el estado de alarma y que alivian las restricciones vigentes hasta ahora en lo referente a discotecas y locales de ocio nocturno, establecimientos alojativos y espectáculos públicos.
Según el acuerdo publicado hoy se permite el uso compartido de unidades de alojamiento por personas no convivientes y se establece los grupos de dos hamacas deberán estar separadas por 1,5 metros, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.
En cuanto a las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y las que se lleven a cabo en instalaciones desmontables o al aire libre, se podrán celebrar siempre que el público permanezca sentado o en sectores de grupos de hasta 15 personas de su entorno social o familiar y que no supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas al aire libre.
Discotecas y ocio nocturno
Las discotecas y locales de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente para consumo sentado o de pie y siempre en espacios reservados previamente por el cliente. El aforo en terrazas al aire libre será del 100% y en locales cerrados, al 70%, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 al aire libre, siempre manteniendo la distancia interpersonal o, en su defecto, el uso de mascarilla. El acceso a las discotecas será mediante entradas nominativas en reservados de grupos de hasta 8 personas de su entorno social o familiar sentado o de pie y el consumo será directamente servido en cada reservado. En locales con pista de baile, este espacio será ocupado con mesas o reservados, quedando prohibido dedicar dicho espacio a su uso habitual.
El acuerdo establece que será el personal de seguridad de cada local el encargado de velar por el cumplimiento de la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones. Las discotecas y locales de ocio nocturno deberán disponer de ventilación natural frecuente o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado. El objetivo de estas medidas es que las actividades sociales y económicas que se desarrollen mientras dure esta situación se hagan con las garantías oportunas para la protección de la salud pública. Por ello, resulta fundamental el compromiso individual y colectivo respecto a su cumplimiento teniendo en cuenta que en caso de incumplimiento resultará de aplicación el régimen sancionador del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
BOC Nº 134. Sábado 4 de Julio de 2020
Sumario del boletín
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III. Otras Resoluciones
Presidencia del Gobierno
- 2133 Secretaría General.- Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 304.54 Kb.