El Gobierno decreta el cierre de hoteles en un plazo máximo de una semana.

El Gobierno decreta el cierre de hoteles y alojamientos turísticos en un plazo máximo de una semana

El Ministerio de Sanidad ha ordenado el cierre al público de hoteles y cualquier otro tipo de establecimiento de alojamiento turístico ubicado en cualquier parte del territorio nacional en el plazo máximo de una semana. De esta manera, según establece una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado, a partir del próximo jueves 26 de marzo, todos estos establecimientos estarán cerrados al público, con la única excepción de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento que precisen.

El cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde el 19 de marzo, fecha de entrada en vigor de esta norma. El BOE se refiere en concreto a "hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares".

El Gobierno argumenta que "la concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la apertura al público de estos establecimientos", en línea con los establecido en el real decreto que declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo, que recogía medidas de contención en el ámbito comercial, de hostelería y restauración, entre otros.

El coronavirus Covid-19 deja hasta la fecha más de 18.000 casos de contagio en España y una cifra provisional de 833 fallecidos, según los datos del Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.

Sin embargo, quedará permitida la apertura al público de los establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada que albergasen clientes de forma estable en el momento de declaración del estado de alarma, "siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad". No obstante, añade la orden del BOE, estos establecimientos "no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión".