La Asociación de Constructores multada por mala fe en su recurso contra el contrato de carreteras metropolitanas.

El recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios de la Construcción de Las Palmas contra el pliego del concurso para la conservación de carreteras del área metropolitana de Gran Canaria ha sido desestimado y además la entidad ha sido multada por temeridad, esto es, mala fe en las actuaciones.

Este pronunciamiento del Tribunal Administrativo sobre Contratos Públicos del Cabildo de Gran Canaria pone fin a la vía administrativa y solo le cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal como reza la notificación firmada por la magistrada Dolores Ruíz-San Román.

El Cabildo de Gran Canaria licitó el servicio por 24 millones a principios de marzo de este año y a final de mes María Salud Gil, en calidad de presidenta de esta patronal sectorial, presentó un escrito para alertar de determinadas deficiencias en los pliegos y solicitar su corrección, así como la suspensión del plazo de presentación de ofertas.

El Tribunal estimó parcialmente su recurso en lo referente a la dotación mínima del personal para las operaciones de ayuda y en la insuficiencia de información sobre el equipamiento de cada túnel, por lo que el Consejo de Gobierno procedió a aprobar estas rectificaciones.

Como consecuencia, ordenó devolver las ofertas presentadas, publicó nuevamente el pliego, y concedió un nuevo plazo de presentación de ofertas, acto contra el que la Asociación de Empresarios de la Construcción (AEC) volvió a presentar un escrito para formular “recurso de reposición” y anunciar la “interposición del correspondiente recurso especial”.

Ni en la forma, ni en el fondo

Tras detallar los fundamentos de derecho en la competencia para resolver este recurso y la normativa aplicable, el Tribunal explica que no cabía recurso de reposición porque el acto recurrido no ponía fin a la vía administrativa, aunque este error en la calificación del escrito no lo tomaría como obstáculo para tramitarlo siempre que se dedujera su verdadero carácter, de modo que entiende que se trata de un recurso especial.

En cualquier caso, prosigue, de este segundo escrito de los Constructores no puede deducirse lo que pretende porque la redacción es muy confusa y cabe diversidad de interpretaciones y, aun así, opta por la más acorde a la admisibilidad del recurso, si bien no es el único problema de interpretación que encuentra el Tribunal.

En sus argumentos para defender el tipo de escrito presentado, uno de los aspectos en discusión por posibles consecuencias en la admisión o no, asegura que no pidió medida cautelar, pero el Tribunal le contesta que “no pretenda ahora afirmar que no solicitó medida cautelar alguna “tras haber solicitado suspensión del plazo de presentación de ofertas”, que es justamente una medida cautelar.

Con todo, el Tribunal expone que no puede ir contra sus propios actos.

Aparte, la patronal ahora considera que no cabe modificar los pliegos, sino proceder a una nueva licitación, que no cabe devolver las ofertas presentadas y que no son errores materiales, sino sustanciales y pide desistir del concurso porque corregirlo lo considera una “desviación de poder”.

El Tribunal rechaza estas afirmaciones porque los errores no afectan ni al objeto, ni al precio ni a los criterios de adjudicación, así que no los considera ni graves ni sustanciales y procede la modificación.
“Sorprende que la misma recurrente que solicitó que se corrigieran” los defectos sea la que “ahora alega” que pudiera concurrir en desviación de poder por ejecutar un acuerdo que simplemente estima lo que alegaba su propio escrito.

Resulta “total y absolutamente contradictorio” que la recurrente pretendiera corregir los mismos defectos que ahora denuncia como sustanciales para pretender una suspensión del concurso, cuando además la subsanación contó con todas las garantías legales, incluido su paso por Consejo de Gobierno insular.

Y desde luego no existe “desviación de poder” por subsanar y proseguir con el concurso porque el órgano de contratación no tiene margen alguno para desviarse de lo que le mandató el Tribunal, que fue quien resolvió que subsanara.

De todas maneras, explica, no cabe desistir del concurso, un supuesto que debe cumplir estrictos requisitos de interés público y graves errores no subsanables, entre otros.

Mala fe

En definitiva, Salud Gil denunció errores para que fueran corregidos, el Tribunal le dio la razón parcialmente, el Cabildo subsanó, pero la patronal volvió a presentar un escrito en contra de los acuerdos tomados acorde a sus peticiones.

Y no es la única “incoherencia” detectada por el Tribunal, por lo que finalmente no solo desestima su recurso, sino que “observa temeridad” en las actuaciones y le impone una multa de un mínimo de mil euros acorde con la normativa vigente.

La temeridad está basada en el hecho de que pretenda impugnar los acuerdos adoptados por el Cabildo tras la notificación de la decisión del Tribunal de admitir parcialmente sus peticiones, sin que fueran recurridas hasta después de que el Cabildo subsanara y no cuando se lo notificó el Tribunal, lo que en cualquier caso habría sido ir contra sus actos.

Pretende ignorar, prosigue, la “inexcusable ejecutoriedad” de las resoluciones del Tribunal, que mandató al Cabildo a subsanar, y además denunciar a sabiendas de la validez y obligatoriedad de acatar estas resoluciones.