14 infracciones en centros de buceo de Fuerteventura.

La Guardia Civil denuncia 14 infracciones en diferentes centros de buceo de la isla de Fuerteventura
* Entre las diversas funciones del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil está el velar por el cumplimiento de la normativa y disposiciones vigentes relacionadas con la realización de actividades subacuáticas

* La infracción más denunciada fue ejercer la actividad careciendo de la correspondiente autorización de la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias

19 de julio de 2018.- El Grupo Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS) de la Comandancia de Las Palmas ha realizado unas jornadas de inspección y vigilancia entre los días 11 y 13 de junio en la isla de Fuerteventura, denunciando 14 infracciones administrativas en 13 centros de la isla dedicados principalmente a la enseñanza de actividades deportivas-recreativas subacuáticas así como excursiones con inmersión alquileres de equipos y carga de equipos autónomos, en los municipios de Pájara, Antigua y Tuineje.

El marco legislativo que regula el ejercicio de las mencionadas actividades de buceo, etc. está compuesto de diferentes decretos como:

* Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

* Decreto 35/2006 de 25 de abril, por el que se regulan los centros de buceo y las enseñanzas deportivas-recreativas subacuáticas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas (Ministerio de Fomento).

* Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Inspecciones y denuncias

Entre los pasados días 11 y 13 de junio el GEAS inspeccionó 13 centros de buceo y también realizó dos inspecciones en puntos de inmersión en el muelle de la localidad de Morro Jable, denunciando un total de 14 infracciones administrativas, siendo las más comunes las de no poseer de la preceptiva autorización de la Viceconsejeria de Pesca del Gobierno de Canarias para la realización de enseñanzas deportivas recreativas, no disponer del preceptivo plan de evacuación (en caso de una emergencia o accidente realizando buceo), utilizar botellas para la oxigenoterapia con oxígeno industrial en vez de medicinal, usar compresores para la carga de las botellas de buceo sin estar registrados en Industria, careciendo de proyecto de instalación y el certificado OCA ( organismo certificado autorizado) que regula su uso.

El plan de evacuación y emergencias es obligatorio, y garantiza la adecuada prestación de los primeros auxilios, y en su caso, el traslado de cualquier usuario a un centro hospitalario o asistencial. Además este plan ha de regular, en todo caso, la disponibilidad de una cámara de descompresión (cámara hiperbárica) ubicada a una distancia que permita el traslado en un tiempo máximo de dos horas desde el punto de inmersión, así como un botiquín de primeros auxilios y un equipo de suministro de oxigeno normobárico.

También han sido denuncias tres infracciones al Decreto 35/2006 por carecer de contrato con cámara hiperbárica, y se ha precintado un centro de carga de botellas –se adjunta fotografía- de un club de buceo al presentar diversas irregularidades, como tener un citado centro de recarga de botellas (compresor) funcionando sin comunicar su actividad al órgano competente de la Comunidad Autónoma y sin certificado de inspección del centro de recarga emitido por un organismo de control (OCA) cuando haya sido establecido por el citado organismo competente.

Sanciones
Las denuncias de este tipo serían tramitadas, de acuerdo a su tipificación y clase, por las administraciones públicas citadas y por lo general acarrean multas económicas que pueden conllevar multas de hasta 3.000 euros las infracciones leves.

Con independencia de lo anteriormente citado, los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán ordenar la paralización de un equipo o instalación.