Quitan la sanción a un taller ilegal en La Herradura porque la Justicia considera que es su domicilio y no hay pruebas

 


El TSJ de Canarias confirma la nulidad de una sanción a un taller por vulnerarse la inviolabilidad del domicilio

La Sala concluye que la inspección en un garaje de Telde se realizó sin respetar las garantías constitucionales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Las Palmas, ha confirmado la nulidad de dos multas por un total de 33.155 euros impuestas por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (APMN) a un vecino de Telde, al considerar que la sanción se apoyaba en pruebas obtenidas vulnerando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Un garaje convertido en eje del litigio

Los hechos se remontan al 8 de octubre de 2020, cuando dos agentes de la Guardia Civil acudieron a un garaje de una vivienda unifamiliar en La Herradura, tras la denuncia de un particular que había aportado fotografías del interior del inmueble. En ese espacio, el sancionado tenía “alguna maquinaria para reparaciones a familiares”.

El juzgado de primera instancia anuló las multas en 2025 al entender que la inspección se realizó sin respetar las garantías constitucionales. La APMN recurrió, defendiendo que el garaje funcionaba como un taller mecánico ilícito, con residuos peligrosos y actividad comercial, y que el portón estaba abierto, lo que permitiría ver la actividad desde el exterior.

El TSJC: ante la duda, es domicilio

La Sección Segunda del TSJC recuerda que no existe una regla única sobre los garajes:

“No todos los garajes son iguales ni cabe patrocinar la misma solución en todos los casos”.

Tras analizar las circunstancias, la Sala concluye que en este caso el garaje formaba parte del domicilio, por lo que debía aplicarse plenamente el artículo 18 de la Constitución.

El tribunal destaca que la primera fotografía de la inspección muestra el portón cerrado, lo que contradice la tesis de que la actividad era visible desde la calle. Sobre la imagen aportada por el denunciante, señala que se desconocen las circunstancias en que fue tomada.

Deficiencias en el acta y falta de información al inspeccionado

La sentencia subraya varias irregularidades en el acta de inspección:

  • No consta que el lugar fuera un establecimiento abierto al público.

  • No se indica correctamente la hora de inicio y fin de la actuación.

  • No queda acreditado que el afectado fuera informado de sus derechos, pese a su condición de lego en Derecho.

El juzgado ya había advertido que, cuando un ciudadano permite la entrada en un espacio domiciliario, la constancia de esa renuncia debe ser mucho más detallada que un simple “permite la entrada”.

El TSJC insiste en que, tratándose de un domicilio, la Administración debía actuar con “especial celo y cuidado”, más aún cuando conocía la denuncia vecinal desde hacía más de tres meses y podía haber planificado una inspección con mayores garantías.

Prueba ilícita y nulidad de la sanción

La Sala concluye que la prueba utilizada para sancionar al vecino está viciada desde el origen, al haberse obtenido con infracción del artículo 18 de la Constitución. Evoca la doctrina del “fruto del árbol envenenado” y confirma la nulidad de la resolución sancionadora.

Además, impone las costas del recurso a la parte apelante, con un límite máximo de 800 euros.

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