Telde e Ingenio piden la suspensión de la recogida concertada en el aeropuerto.

Los Ayuntamientos de Telde e Ingenio piden la suspensión inmediata de la recogida concertada en el Área Sensible del Aeropuerto de Gran Canaria

Telde, 22 de julio de 2016.- Los Ayuntamientos de Telde e Ingenio, desde el seno de la Comisión Intermunicipal para la Gestión del Servicio de Auto-Taxis en el Aeroportuario de Gran Canaria, y avalados por los informes jurídicos de ambos ayuntamientos, así como de las diversas asociaciones que integran el sector del Taxi en Ingenio y Telde, han solicitado al Cabildo de Gran Canaria la suspensión inmediata del Sistema de Recogida Concertada en el Área Sensible del Aeropuerto de Gran Canaria.

Analizada la última sentencia, emitida el 24 de mayo de 2016 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación al recurso interpuesto contra el Cabildo de Gran Canaria por el acuerdo de declaración del Aeropuerto de Gran Canaria como Área Sensible, y consecuentemente, la instauración en dicha infraestructura de un Régimen Especial de Recogida Concertada de Pasajeros, los informes jurídicos encargados por ambos ayuntamientos avalan la solicitud de la suspensión de dicho régimen, toda vez que en dicha sentencia en su Fundamento de Derecho Segundo, establece que: “Como hemos visto en la transcripción, el acuerdo objeto de recurso tiene una doble naturaleza y finalidad: por un lado se trata de una norma reglamentaria, - ordenanza – y por otro contiene la declaración de área sensible.

Pues bien respecto de este último particular resulta que la normativa reguladora ha sufrido un importante cambio en virtud de lo dispuesto en la Ley de 11 de noviembre de 2014, que modificó el artº 86 de la Ley Canaria 13/2007, por lo que el acuerdo impugnado, en lo que respecta a la declaración de áreas sensibles ha perdido su vigencia. …///… La continuidad de todas aquellas declaraciones de áreas sensibles que regulen el establecimiento de un régimen especial de recogida de viajeros fuera de su término municipal existente a la entrada en vigor de la presente, quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 86 de la presente norma; para la que los cabildos tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma. Quiere decir que a día de hoy es necesario que se haya formulado una nueva declaración de área sensible de conformidad con el precepto citado, por lo cual, en este particular, existe una derogación tácita del acuerdo impugnado, y por ello el recurso ha perdido parcialmente su objeto…”